Mediante proceso abreviado

Un hombre fue condenado por abuso sexual

El ahora condenado abusó sexualmente de dos niñas por lo que fue condenado a siete años de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4° turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, obtuvo mediante proceso abreviado la condena de J.C.S.M.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de abuso sexual, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de siete años de penitenciaría.

Se trata de dos víctimas que develan, por separado, haber sufrido abusos sexuales perpetrados por el ahora condenado. La primera develación fue hecha en setiembre 2018, con la posterior denuncia hecha por la madre de la víctima que dio lugar al comienzo de la investigación. A raíz de esta denuncia, surge la develación de una segunda víctima, cuya madre también radica denuncia, en noviembre de ese mismo año.

En efecto, la primera víctima relata a su madre que su tío político abusó sexualmente de ella desde que tenía 7 hasta los 13 años de edad. Los hechos ocurrían cuando la víctima y sus padres pernoctaban en casa del imputado y su familia, o cuando la niña quedaba al cuidado de su tía (esposa del imputado). La adolescente refirió que el ofensor se presentaba en horas de la noche en el lugar donde ella dormía o se la llevaba con el pretexto de sus actividades laborales en su camión; en ambas circunstancias abusaba sexualmente de ella.

De la pericia psiquiátrica practicada a la víctima, se destaca que la víctima realizó un relato espontáneo, refirió que sufre pesadillas y olvidos, “tengo cosas bloqueadas”. Asimismo, el perito señaló que la víctima presenta trastorno por estrés postraumático, como respuesta a la experimentación de uno o varios sucesos altamente estresantes.

Por otro lado, la segunda víctima señala que las situaciones abusivas eran perpetradas (entre los 6 y los 11 años) en ocasiones en que la víctima quedaba en el domicilio del imputado, al cuidado de la hija del imputado (ésta en calidad de niñera). De la investigación surge que el condenado exponía a la niña a ver videos pornográficos y perpetraba otros abusos de índole sexual.

La psicóloga tratante de la niña detectó una serie de indicadores propios de las situaciones de abuso sexual sufridas, tales como vergüenza, culpa y confusión, bajo rendimiento académico, problemas de conducta, dispersión, inquietud. Asimismo, la niña sufría enuresis nocturna, trastorno del sueño, pesadillas, ansiedad (temiendo que el imputado aparezca para dañarla, ya que en más de una oportunidad ha desobedecido las medidas cautelares). También ha sufrido autoagresiones. “Estamos ante una situación asimétrica entre un adulto y una niña en la cual el primero usando su autoridad, influencia y confianza que le tiene la menor la sometió a prácticas sexuales con la finalidad de alcanzar la satisfacción sexual personal, para lo cual se valió de la manipulación psicológica hacia la niña, produciendo en ella efectos traumáticos, que le han generado un malestar clínicamente significativo a lo largo de estos años”. Por su parte, la pericia psiquiátrica pediátrica señala que “un relato coherente, consistente, flexible, no rígido ni estereotipado” (…) “acompañado de una afectividad que varia en forma acorde a su contenido”, detectando además trastorno de estrés postraumático.

La fiscalía contó con las siguientes evidencias: declaración en prueba anticipada de las víctimas, declaración de ambas madres, informe y testimonio de las respectivas psicólogas tratantes de las dos víctimas, informes y declaraciones de técnicas de INAU, pericias psiquiátricas de ambas víctimas, así como del imputado; de éste también consta la pericia psicológica y su declaración en presencia de su defensa, entre otras evidencias.

Como atenuante se computa la primariedad absoluta y la admisión de los hechos. Como agravantes se computa el abuso de confianza y que la víctima sea menor de 18 años.

Asimismo, se lo inhabilitó para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud.

Por último, se determinó la reparación patrimonial en favor de una de las víctimas (por haberse cometido los delitos tanto con anterioridad y posterioridad a la vigencia de la ley 19.580), por un monto equivalente a doce salarios mínimos.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

Enlaces relacionados

Etiquetas