Rivera

Un hombre fue condenado por abuso sexual

El ahora condenado le enviaba fotos de contenido íntimo a la víctima y le solicitaba a la adolescente que hiciera lo propio. En una oportunidad, aprovechándose de que estaba sola, abusó sexualmente de ella.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rivera de 1° turno, representada por las fiscales Stephanie Sandes y Helena Gago, obtuvo mediante proceso abreviado la condena de un hombre por el abuso sexual de una adolescente, entre otros delitos.

T.R.S.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de ejercer influencia en menores de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual mediante la utilización de tecnologías, a la pena de cinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, según lo dispuesto por los artículos 1 a 3, 18, 60 nral. 1, 272 ter y 277 bis, y 279 literal C del Código Penal.

El imputado y su familia, así como la víctima y su madre, coincidían en un centro religioso. La madre había detectado indicadores de conductas sospechosas del imputado hacia su hija, como regalos inadecuados y mensajes por WhatsApp que él enviaba a la víctima a través del WhatsApp de la hija de este.

En este contexto, la madre consultó a la víctima, de 13 años de edad, quien develó a su madre que, en efecto, el hoy condenado le enviaba fotos de contenido íntimo y solicitaba a la adolescente que hiciera lo propio. Asimismo, le relató que el imputado en una oportunidad concurrió al domicilio de la víctima y, aprovechándose de que estaba sola, abusó sexualmente de ella. En virtud de esto, la madre realizó la denuncia correspondiente.

Iniciada la investigación, la Fiscalía solicitó pericia psicológica de la víctima, cuyo resultado fue coincidente con lo expresado anteriormente.

Reunida la evidencia y formalizada la investigación, se arribó a un proceso abreviado respecto del acusado atento a que este admitió los hechos y que aceptó en forma libre y voluntaria los términos del acuerdo.

Se computó como atenuante la confesión y la primariedad absoluta del imputado. Como agravantes, se consideró el abuso de la fuerza y de la superioridad del sexo y el abuso de la confianza, y que la víctima es menor de dieciocho años de edad.

Asimismo, se dispuso en carácter de pena accesoria, a favor de la víctima, la sanción pecuniaria equivalente a doce salarios del condenado o en su defecto doce salarios mínimos nacionales (art. 80 de la Ley 19.580), la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas por un plazo de diez años.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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