Un hombre fue condenado por reiterados delitos de atentado violento al pudor
La Fiscalía Departamental de Rivera de 1° turno, representada por los fiscales Helena Gago y Santiago Arévalo, obtuvo la condena de F. R. D. R como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor especialmente agravados, a cumplir la pena de cuatro años de penitenciaría.
Asimismo, a pedido de la Fiscalía, se dictó una nueva sentencia donde se le impuso también al imputado las siguientes medidas: deber de fijar domicilio, la prohibición de salir del país y la prohibición de comunicación por cualquier medio hacia la victima así como la de acercamiento en un radio de 500 metros siendo efectivas hasta que la sentencia de condena quede firme.
En cuanto a los hechos, el 15 de febrero de 2022 la madre de la víctima procede a radicar denuncia, ante la develación que el imputado (ex pareja de la madre de la víctima) le realizaba tocamientos cuando ella tenía 7 u 8 años de edad.
Los hechos sucedieron en los años 2013 y 2014 mientras convivían la víctima, su madre y su hermano con el imputado. En momentos que la madre trabajaba y que la niñera se retiraba del hogar, es el imputado cometía los abusos.
La adolescente inicia espacio terapéutico desde julio de 2021 hasta marzo de 2022 donde verbaliza su angustia al recordar los episodios de violencia física y sexual ejercida por una ex pareja de su madre.
En julio de 2022 se le realizó la pericia psicológica a la víctima, en la cual relata los hechos, que se dieron cuando ella tenía 7 u 8 años, que nunca contó lo sucedido por sentir vergüenza.
Del informe de la perito surge que en relación a los síntomas que evidencia a través del relato: “…ella presenta síntomas de estrés postraumático, con las ideas de muerte, las conductas basales alteradas, el tema de la memoria, de los recuerdos que evoca y eso son indicadores de estrés postraumático.”
Aparte del relato de las víctima en la modalidad de prueba anticipada el 30 de noviembre de 2023, se agregó la pericia psicológica, el testimonio de la psicóloga y de la psiquiatra tratante y de una psicóloga de una dependencia local del Ministerio del Interior, de la madre y de la niñera de la víctima.
La Sede valora que en todas las instancias que la víctima ha sido conteste, consistente y sin contradicciones en su relato, identificando el abuso sufrido, así como también identifica a su agresor.
En otro pasaje de la sentencia luce: “En tanto, estos delitos son el relato de la víctima, es la única prueba directa, la única persona que tiene conocimiento directo de los hechos, nada menos que por haberlo sufrido.”
En cuanto a la defensa del imputado expresó la inocencia de su defendido, aportando mediante testigos y un informe psicológico de parte, que el imputado no tiene un perfil de abusador.
En la sentencia se afirma: “…en general, los autores de tales actos no se diferencian en nada de la vida diaria del resto de las personas, sino que están normalmente integrados a la comunidad”, en respuesta a lo alegado por la defensa del imputado.
La Fiscalía solicitó una pena de 5 años de penitenciaría y penas accesorias como la guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud por un plazo de diez años y la sanción pecuniaria en favor de la víctima equivalente a doce salarios mínimos del acusado. Solicitó también, que la condena sea comunicada para su inscripción al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
La Sede no dispuso las condenas accesorias solicitadas, así como tampoco a la inscripción en el Registro referido, en virtud de que esas leyes no se encontraban vigentes al momento de los hechos.
Asimismo, se computaron las circunstancias agravantes: abuso de las relaciones domésticas, que la víctima es menor de 18 años y por último que la víctima era menor de doce años. Y como circunstancia atenuante se computa la primariedad absoluta.
*La Ley 19.580 fue promulgada el 22/12/2017 y la Ley 19.889 que creó el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dependiente del Ministerio del Interior, fue promulgada el 9/07/2020.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.