Libertad

Un hombre fue condenado por tráfico de estupefacientes

Como resultado de un juicio oral se condenó a H.J.F.S. como coautor penalmente responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de transporte y tenencia no para consumo.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Libertad de 2° turno, a cargo de la fiscal Cecilia Gutiérrez y su equipo integrado por las fiscales adscriptas Ana Buffa y Laura Menéndez, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de un hombre por tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas.

H.J.F.S. fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de transporte y tenencia no para consumo a la pena de cinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

El día 1° de abril de 2021, próximo a la hora 17.30 el imputado H.F. manejaba el vehículo de alquiler Marca Hyundai matrícula XXX XXXX, siendo seguido de cerca por el vehículo matrícula XXX XXXX, conducido por el ya condenado G.S. (rentado en la misma
alquiladora, un día después que lo hiciera F. con su vehículo), cuando personal policial perteneciente a la Brigada Antidrogas que se encontraban desde rato antes abocado al seguimiento de los vehículos referidos en virtud de haber recibido denuncia anónima de que en los mismos se estarían trasladando sustancias estupefacientes, detiene al imputado el que venía delante del vehículo de S. a una distancia de aproximadamente de 1 km.

En el vehículo conducido por S. fueron incautados 50,618 Kgs de sustancia estupefaciente, la que sometida al correspondiente análisis arrojó resultado positivo al clorhidrato de cocaína, con una pureza del 72%.

F. y S. se conocían desde tiempo atrás, habiendo alquilado anteriormente vehículos en la misma rentadora y salieron el 1° de abril en los mismos horarios desde la localidad de La Floresta hacia la ciudad de Paysandú donde se trasladaron por distintas ciudades prácticamente en el mismo horario, manteniéndose comunicados mediante mensajes y llamadas.

En la sentencia se expone que "en virtud del procedimiento desplegado por la autoridad policial, se realizó un seguimiento de ambos vehículos por espacio de cuarenta minutos, no perdiéndolos de vista y durante todo el recorrido los diversos testigos fueron coincidentes en que siempre el vehículo de F. permaneció delante y a una distancia de aproximadamente un kilómetro del vehículo conducido por S. y en el que se transportaba la sustancia estupefaciente".

"Resulta claramente fuera de lo razonable, pensar que circunstancialmente dos vehículos puedan salir a la misma hora y recorrer mas de 700 kilómetros arribando en forma conjunta a diversas ciudades, permaneciendo en todo momento uno delante del otro a escasa distancia, sus ocupantes se encuentren en un punto del recorrido y almuercen juntos y posteriormente sigan en la misma forma, siempre el mismo vehículo delante del otro a escasa distancia. Ello, y la advertencia realizada por F., tan solo un minuto
antes de la detención a S., en la cual mediante mensaje, y encontrándose él ya demorado refiere “Ojo”, timbrándole el celular inmediatamente, llevan a esta proveyente a la convicción plena de la connivencia en el accionar del encausado F. y el ya penado
S., los cuales como el mismo encausado ha reconocido, eran conocidos desde tiempo atrás, no visualizándose ninguna otra solución como posible, que no sea un concierto previo entre los referidos a fin de cometer su ilícito accionar"
, agrega el documento.

La jueza María Gabriella Alanis concluye que "F. cooperó activamente en la consumación del delito, por cuanto, habiendo permanecido todo el trayecto delante del automóvil que transportaba la sustancia estupefaciente, fue oficiando de “campana”, a los efectos de corroborar que la ruta estuviera despejada, y, una vez que advierte la presencia policial, trata infructuosamente de comunicarse con S. a fin de advertirle la misma".

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