Florida

Un joven condenado por homicidio culpable calificado

Fue condenado como responsable de un accidente de tránsito con el resultado de dos muertes que ocurrió en el interior del Parque Prado de la Piedra Alta de la ciudad de Florida en una madrugada de febrero de 2020.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Florida de 1º turno, representada por las fiscales adscriptas Marcela Pandolfi y Marcela Fachelli, obtuvo la condena mediante juicio oral de un joven en el caso de un accidente de tránsito con resultado de dos muertes, ocurrido en febrero de 2020.

W.N.G.B. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito complejo de homicidio culpable calificado por resultado de muerte de dos personas, a la pena de cinco años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.

Con fecha 29 de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 2.30 horas de la madrugada, se produjo un siniestro de tránsito en el interior del Prado Piedra Alta de la ciudad de Florida. El siniestro se dio entre un automóvil conducido por el ahora condenado, el cual iba acompañado por un amigo, y una moto que era conducido por dos jóvenes. Producto de las lesiones sufridas en el accidente ambas jóvenes fallecieron.

Se pudo comprobar que G. circulaba al menos a una velocidad de 60 km/h, siendo el máximo permitido 10 km/h por tratarse de una zona de esparcimiento, y que incluso en la noche de los hechos la zona estaba sumamente concurrida.

De la pericia realizada por el perito en Accidentología Vial, se desprende que el automóvil iba a una velocidad entre 63 y 83 km/h y que la maniobra de frenado ensayada por G. en el accidente fue inadecuada ya que no dejó posibilidad de maniobra a los efectos de evitar la colisión. Además, surge probado que el automóvil invadió la otra senda.

De la prueba de espirometría realizada a las 3 hs de la madrugada al indagado, surge como resultado 0,521 mg de alcohol en sangre. En cambio, en la prueba toxicológica realizada a la conductora de la moto no se encontró alcohol en sangre.

La jueza del caso concluyó en su sentencia que “por lo expuesto, teniéndose por acreditada la invasión de senda del automotor, que el mismo circulaba a más de cinco veces la velocidad permitida, y con un nivel de alcohol en sangre superior al límite legal permitido se entiende que se cumple con todos los estadios de la culpa en tanto, violando normativa de tránsito, aumentó el riesgo permitido para la sociedad de forma tal que las inobservancias de las víctimas no enervan el accionar culpable y reprochable penalmente del indagado”.

Surge de la carpeta de la investigación que se trataba de “una distancia considerable en la cual si el mismo hubiese manejado de forma reglamentaria hubiera podido detener la marcha y evitar la colisión, lo que fue impedido por la velocidad en la que el mismo manejaba”.

“El imputado debió extremar los cuidados de sus actos en tanto las circunstancias ameritaba especialmente tomar todas las precauciones necesarias en el manejo por dicha vía, la cual no tuvo, aumentando potencialmente el riesgo y peligrosidad con su actuar que derivan en la consecuencia del accidente, sin tener posiblidad de evitar el mismo, tanto por las ocupantes del birrodado como por el imputado”, agrega.

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