Rio Branco

Una mujer condenada por abuso sexual

Se la condenó mediante proceso abreviado como autora penalmente responsable de un delito de abuso sexual agravado.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rio Branco de 1º turno, representada por el fiscal adscripto José de León, logró la condena mediante proceso abreviado de D.S.S.A. como autora penalmente responsable de un delito de abuso sexual agravado a la pena de dos años y tres meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 18, 46 numeral 13°, 54, 58, 60.1, 272 BIS, 279 del Código Penal.

En enero de este año se radicó una denuncia por parte de la dirección de INAU CEPRODE de Río Branco por una situación de abuso sexual sufrida por un niño de 11 años edad, luego de haber tomado conocimiento por medio de un video donde se aprecia a la ahora condenada ejecutando actos de contenido sexual sobre la víctima.

La Fiscalía, en el marco de la investigación penal, solicitó la aplicación del protocolo de abuso sexual infantil previsto en el sistema de salud y una pericia forense de la víctima. Asimismo se solicitó una pericia del teléfono celular de la denunciante de donde se extrajo el mencionado video.

En este caso, la Fiscalía se valió de la siguiente prueba: pericia forense de la víctima, pericia del teléfono celular de la denunciante, inspección de la finca donde se realizó el video, informe de SIPIAV, planilla de antecedentes judiciales de la ahora condenada, declaración de la denunciante y de la madre de la víctima, declaración en sede fiscal de la ahora condenada en presencia de su defensa, entre otras.

Se relevó como atenuante la confesión por vía analógica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 numeral 13 del Código Penal y como agravante genérica la reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 numeral 1 del Código Penal.

Como pena accesoria, se dispuso también para la condenada, la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 79 de la ley 19.580; y la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos sin perjuicio del derecho a seguir por la vía procesal correspondiente a efectos de la reparación integral del daño de conformidad con lo dispuesto por el art. 80 ley 19.580.

Además, se dispuso su inscripción en el Registro nacional de violadores y abusadores sexuales en cumplimiento del art. 104 ley 19.889.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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