Rivera

Mujer condenada por atentado violento al pudor

La condena es por 5 años de penitenciaría e incluye la suspensión del ejercicio de la patria potestad, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área de la educación o salud, la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos a la víctima, así como la inscripción al registro nacional de abusadores sexuales.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rivera de 1º Turno, representada por los fiscales Stephanie Sandes y Santiago Arévalo, obtuvo el 30 de mayo de 2024, la condena de Y.M.G. como autora penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor especialmente agravados, a cumplir la pena de cinco años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida y siendo de su cargo las accesorias de rigor.

En cuanto a los hechos, quedó probado que el 23 de octubre de 2019, funcionarios policiales fueron al hogar de la víctima, un niño de 11 años de edad, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sede de Familia, esto es, que el niño fuera retirado del hogar donde convivía con su padre y la pareja, y volviera a vivir con su madre (la hoy condenada). En ese momento, el niño manifiesta al funcionario policial que no quería volver a vivir con ella, develando haber sido víctima de abusos sexuales desde que tenía 8 y hasta sus 10 años.

El policía enteró de forma inmediata al Juez competente y este fijó una audiencia donde el niño vuelve a relatar los hechos ocurridos con su madre.

Durante el juicio se contó con la declaración del niño (tomada en modalidad de prueba anticipada y reproducida oportunamente en audiencia), de la perito psicóloga, del funcionario policial y de otros testigos.

La pericia psicológica del niño arroja que el relato del niño víctima es coherente en cuanto a la situación tratada, donde los sentimientos que se evidenciaron en la instancia de pericias son acordes al contenido del discurso.

Además de solicitar la condena por atentado violento al pudor, la Fiscalía solicitó las penas accesorias como la reparación patrimonial y la suspensión del ejercicio de la patria potestad de acuerdo a la ley 19.580, de violencia hacia las mujeres basado en género1.

La defensa de la imputada se opuso, debido a que manifiesta que los hechos se dieron antes de estar vigente esta ley, por lo que entiende que no corresponden estas penas accesorias.

Respecto a esto, la jueza entendió que -de acuerdo a la declaración del niño- los hechos sucedieron desde tenía 8 y hasta sus 10 años, y que cuando la ley entró en vigencia el delito aún se estaba perpetrando. La víctima nació en julio de 2008, la ley se promulgó el 22 de diciembre de 2017, por lo que las penas accesorias previstas en la Ley 19.580 sí son de aplicación.

La jueza, en la sentencia enfatiza que el relato de la víctima es claro y espontáneo, y que la prueba pericial acredita el relato de la víctima así como la prueba testimonial, por lo que la Fiscalía pudo demostrar su teoría del caso.

Es importante agregar que la Magistrada en su sentencia se dirige al niño: “sé que no me conocés personalmente, pero yo a ti te vi y oí atentamente cuando declaraste en noviembre del año pasado en el Juzgado. Quiero decirte que fuiste muy valiente al hacerlo, más que muchos adultos. También debes saber que era mi deber prestar especial atención a tus palabras. Hoy, 30 de mayo de 2024 escribo esta sentencia, que es la decisión que tomé en base a las pruebas, incluyendo tu declaración. Debes estar tranquilo pues no está previsto que vuelvas a declarar en este juicio.” Le explica en palabras sencillas cuál es la sentencia que dictó.

Por último, cabe señalar que se le impuso como penas accesorias la suspensión para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y persona mayores en situación de dependencia, así como inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por el plazo de diez años y la pena reparatoria, de acuerdo al artículo 80 de la Ley 19.580.

Se le impuso la suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.

 

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

 

1 Ley 19.580 - artículo 6, literal C consigna que: "también es violencia sexual la implicación de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual, entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la utilización en pornografía".

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