Treinta y Tres

Un profesor condenado por contactarse con una menor de edad con fines sexuales

J.C.H.S. fue condenado por un delito de utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos para contactar a una persona menor de edad o ejercer influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1º turno, a cargo de la fiscal Virginia Sigona, logró la condena mediante proceso abreviado de J.C.H.S., de 28 años de edad, docente, como autor penalmente responsable de un delito previsto en el art. 277 bis del Código Penal, a la pena de doce meses de prisión a cumplirse de la siguiente forma: los primeros seis meses de prisión de cumplimiento efectivo en un centro de reclusión y los restantes seis meses se sustituyen por un régimen de libertad a prueba, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 a 3, 18, 60 numeral 1, 277 bis del Código Penal.

H. se desempeñaba como docente de Educación Secundaria, impartiendo clases en un Liceo del departamento.

En diciembre de 2020, la Directora del centro de estudios pone en conocimiento de la Fiscalía una nota presentada por la madre de una alumna. En la misma, se relatan situaciones de acoso sexual sistemáticos, por parte del profesor H.

De la investigación realizada por Fiscalía, se identifica a una víctima de 15 años de edad y al imputado, quienes de forma voluntaria hicieron entrega de sus dispositivos celulares.

Si bien el celular del ahora condenado tenía todos archivos y chats eliminados, fue posible recuperar conversaciones mantenidas tanto por Whatsapp como por la red social Instagram, con la adolescente, donde haciéndose valer de su calidad de profesor y ejerciendo influencia, solicitó y obtuvo de la víctima imágenes con contenido sexual. Incluso en una de las conversaciones, la adolescente le refiere que era “como raro porque el era profesor”. El ahora condenado tenia pleno conocimiento de que la adolescente era alumna del centro de estudios y por tanto era menor de edad.

En efecto, H. valiéndose de su calidad de profesor y mediante la utilización de tecnologías, internet, de cualquier sistema informático contactó a una alumna menor de edad, ejerciendo influencia sobre la misma, con el propósito de obtener de la misma actos con connotaciones sexuales, u obtener material pornográfico.

La Fiscalia contó con las siguientes evidencias: denuncia presentada por la Directora del centro de estudios, denuncia de la madre de una de las alumnas del centro de estudios, pericia psicológica de la adolescente, pericia del ahora condenado, conversaciones y archivos recuperados por Policía Científica de los celulares de los involucrados.

Se relevó como atenuantes genéricas la primariedad absoluta y la confesión (art. 46 numeral 13 del Código Penal).

En calidad de régimen de libertad a prueba, se dispuso las siguientes condiciones como forma de cumplimiento de la condena: deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato aviso al Tribunal, someterse al cumplimiento de un programa de actividades orientado a la reinserción social bajo supervisión de la OSLA, ejercer una profesión, arte u oficio, presentación en la Seccional Policial de su domicilio una vez por semana, prestación de servicios comunitarios en régimen de dos horas por semana durante los seis meses, prohibición de contacto y acercamiento respecto de la victima.

Se dispuso además la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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