Treinta y Tres

SCJ confirma la pena de 8 años de penitenciaría por violación y abuso sexual

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, confirmando la sentencia de condena en primera instancia para un hombre por un delito de violación especialmente agravado en reiteración real con un delito de abuso sexual agravado.
Imagen meramente ilustrativa

La Suprema Corte de Justicia confirmó el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, condenando a un hombre como autor penalmente responsable de un delito de violación especialmente agravado en reiteración real con un delito de abuso sexual agravado, a la pena de 8 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

Asimismo, se le impuso como penas accesorias la suspensión para el ejercicio de la Patria Potestad, Tutela, Curatela, Guarda o Tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas incapaces y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, y una reparación patrimonial para la víctima.

En el caso intervino la Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1º Turno, representada por la fiscal adscripta María Saulle Collazo, y la Unidad de Víctimas y Testigos de la sede de Treinta y Tres, en el acompañamiento de la víctima y su entorno.

La sentencia condenatoria del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de Primer Turno, había sido confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno y, a posterior, la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. Esta última argumentó que existían contradicciones en el relato de la niña y expresó que la prueba pericial revestía de nulidad debido a que la perito no se encontraba registrada.

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso interpuesto fundamentando que el relato de la víctima fue coherente y sostenido en el tiempo. Los ministros de la Suprema Corte expresaron que el Tribunal de Apelaciones no declaró dicha nulidad, por lo que ese argumento de la defensa no es válido.

La víctima, de 14 años, develó a su madre y a otras personas que a inicios del año 2021 (cuando tenía 12 años), el imputado (pareja de su madre), abusó sexualmente de ella en dos oportunidades.

Se recabo en prueba anticipada la declaración de la niña, expresando la Sala que el testimonio fue serio, coherente, espontáneo e incambiado en el tiempo.

Por su parte, se recabó en el juicio oral los testimonios de la madre de la niña, de la psicóloga, de la directora y adscripto del liceo y de los técnicos que abordaron a la niña durante el proceso.

Además, se le realizaron pericia forense y psicológica a la niña. El perito psicológico expresó “que los hechos relatados por la niña revistieron gravedad desde el punto de vista psicoemocional, dado que se constataron factores de riesgo”. Agregó que el relato de la niña fue detallado y sin contradicciones con un lenguaje propio de la edad.

Debido a que la sentencia de condena quedó firme, los ministros de la Suprema Corte de Justicia solicitaron que el Juzgado libre orden de detención al imputado ya que este se encontraba en libertad esperando la sentencia definitiva.

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