Maldonado

SCJ confirmó condenas en caso de homicidio de profesor de Inglés

El máximo órgano judicial rechazó la casación presentada por algunas defensas y de esa manera quedaron confirmadas las sentencias de condena contra seis personas con penas que van de ocho a veinticinco años de penitenciaría por el homicidio de un profesor de inglés cometido en julio de 2018.
Imagen meramente ilustrativa

En agosto de 2020, como resultado de un juicio oral, la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1° turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles y su equipo compuesto por los fiscales adscriptos María Olazabal y Diego Silveira, obtuvo la condena de cuatro hombres y dos mujeres por el homicidio de un profesor de inglés cometido en la noche del 9 de julio de 2018.

L.J.M.M. fue condenada como coautora penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de veinticuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

C.M.M. fue condenado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de veinticuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

M.E.G.V. fue condenado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de veinticuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

C.A.A.R. fue condenado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

L.G.F. fue condenada como cómplice penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de ocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

G.F.S. fue condenado como cómplice penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de ocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

Estas sentencias fueron apeladas por la Defensa de los condenados pero el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno, integrado por los ministros Daniel Tapie, Ricardo Miguez y José Balcaldi, confirmó el fallo de primera instancia.

Ante esto, las Defensas de los condenados M.E.G.V., C.M.M., C.A.A.R., L.J.M.M. y L.G.F. interpusieron recursos de casación.

Todos estos recursos fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros.

En la sentencia, los ministros expresan que “la Defensa de A. no cumplió con las exigencias mínimas (….) En otras palabras, el rigor procedimental exige que quien invoca la errónea valoración de la prueba como causal de casación deba acreditar los motivos por los cuales entiende que la misma es absurda o arbitraria (…) o que se vulneró el límite de la razonabilidad en la valoración de la misma. Tal extremo no acaeció”. “A juicio de la totalidad de los Ministros, el recurso de casación interpuesto por A. no puede prosperar, pues su agravio relativo a la prueba de obrados no cumplió, en casación, con el mínimo de exigencia requerido”, agrega el texto.

En segundo lugar, respecto al recurso presentado por la Defensa de L.J.M.M. se señala que  “el escrito, tal como fue diseñado, no puede prosperar. (…) todo su escrito tiene como centro la técnica del agravio basándose en la sentencia de primera instancia y olvidó que efectivamente a estas alturas en el recurso de casación, el agravio debe surgir de los considerandos de la sentencia del Tribunal”.

Respecto del escrito presentado por la Defensa de M.E.G.V., en la sentencia se argumenta que “lo cierto es que en obrados la conducta desplegada por G. tal como fue historiada en el agravio anterior determina que no nos encontremos ante un mero cómplice sino que, como correctamente señala la Sala, todos los encausados son copartícipes del homicidio por cuanto estuvieron involucrados en la concertación criminal del plan, asignando funciones a cada uno, desde aquellos que los promovieron y financiaron, pasando por quienes proporcionaron elementos necesarios, se ocuparon de los desplazamientos y aseguraron la fuga, hasta la intervención de los brazos ejecutores, lo conlleva necesariamente al rechazo del presente recurso”.

Sobre el recurso presentado por la Defensa de C.M.M., los ministros concluyen que “el agravio que guarda relación con la errónea valoración de la prueba no cumple con los estándares mínimos en casación”. El recurrente también agravió por la pena impuesta; sobre lo cual la Sede manifiesta que “no puede perderse de vista que a M. se lo condenó como coautor penalmente responsable de un homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de 24 años de penitenciaría. En efecto, actuó con premeditación y corresponde computar la agravante muy especial de ejecutar el crimen por precio o recompensa. (…) El delito tiene previsto un mínimo de quince años y un máximo de treinta y más allá de la discusión que trae a consideración la Defensa, lo cierto es que correctamente analizadas las alteratorias el razonamiento de la Sala es correcto”. En el presente caso el criterio adoptado por el Tribunal a la hora de individualizar la pena, aparece adecuadamente fundado y su justificación es racional, por lo que no puede hablarse en la especie de un ejercicio irrazonable o absurdo por parte de la Sala de sus potestades discrecionales”, concluye el texto.

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