Libertad

SCJ rechazó recurso de casación presentado en un caso de homicidio culpable

La Defensa del hombre condenado había presentado el recurso ante la Suprema Corte de Justicia luego del fallo de segunda instancia que condenaba a su defendido a cumplir una pena como autor de delito de homicidio culpable en reiteración real con un delito de omisión de asistencia.
Imagen meramente ilustrativa

La Suprema Corte de Justicia, integrada por los ministros John Pérez, Elena Martínez, Bernardette Minvielle, Tabaré Sosa y Doris Morales, desestimó por unanimidad un recurso de casación presentado por la Defensa de un hombre condenado por un homicidio culpable.

El 23 de noviembre de 2019 próximo a la hora 18:30, la víctima circulaba en un ciclomotor por la ruta nº 1 en dirección hacia Montevideo, cuando próximo al kilómetro 54.200 fue colisionada por alcance en la parte trasera del vehículo por una camioneta que asimismo circulaba por la referida ruta, en igual sentido que la moto. El conductor de la camioneta se retiró del escenario del siniestro sin brindar asistencia a la víctima, quien falleció en el lugar luego de algunos minutos de la colisión.

La Fiscalía Departamental de Libertad de 2° turno, a cargo de la fiscal Cecilia Gutiérrez junto con su equipo compuesto por los fiscales adscriptos Ana Buffa y Hugo Pereira, había logrado en primera instancia la condena de N.A.R. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio culpable en reiteración real con un delito de omisión de asistencia, pero la Defensa del condenado había presentado un recurso de apelación.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° turno, integrado por los magistrados Gómez, Salazar y Olivera, confirmó la sentencia de primera instancia, condenado a A. a cumplir la pena de dieciocho meses de prisión efectiva y seis meses bajo el régimen de libertad vigilada. Ante esto, la Defensa de A. interpuso el recurso de casación señalando los siguientes agravios: errónea valoración de la prueba, incorporación en forma ilegal de prueba documental, no contemplación de la incidencia del actuar de la víctima en el resultado fatal y en cuanto a la  individualización de la pena.

En la sentencia, los ministros argumentan que “quien recurre en casación debe, en primer término, denunciar, alegar, un error o vicio en el razonamiento probatorio de segunda instancia de una entidad tal que amerite su calificación como absurdo o arbitrario en forma evidente. Sin esta alegación de la parte, el agravio resulta improcedente (…) Ahora bien, en esta causa, la Defensa ni siquiera alegó un error en la valoración que amerite su calificación como absurdo o evidente en grado manifiesto”.

Respecto del segundo punto, la SCJ plantea que “la Defensa señaló que se incorporaron en forma ilegal las filmaciones de los locales comerciales, dado que no fueron agregadas en juicio por el propietario de las cámaras. (…)Se admitió la incorporación de registros fílmicos mediante la declaración del oficial del caso. Frente al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno confirmó la interlocutoria. Dicha sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del CPP no admite recurso de casación”.

Como tercer agravio, la Defensa de A. señaló que no se tuvo en cuenta la incidencia de la víctima en el resultado del accidente, por la cual se debería haber reducido la responsabilidad que se le atribuye al imputado; en la medida que existe una ilegítima auto-puesta en peligro de la víctima. En la sentencia, concluyen que “tampoco le asiste razón. En primer lugar, de la plataforma fáctica que se tuvo por acreditada en ambas instancias y que (…) no resulta modificable en casación, no surge como un hecho probado que la víctima no llevara puesto el casco reglamentario. Con solo relevar este punto, concluyen que la Defensa intenta construir un agravio sobre la base de un supuesto hecho probado que no es tal, lo que, por sí solo, resulta motivo suficiente para desestimar el agravio sin realizar ulteriores consideraciones. (…) En el Derecho Penal, no resulta aplicable la concurrencia de culpas y este aspecto no modifica la imputación penal culposa”.

El cuarto de los agravios refiere a la individualización de la pena, por no haberse computado las atenuantes de presentación ante la autoridad ni el delicado estado de salud del imputado. La Sede manifiesta que “el hecho de que colaboró en cada momento con la Fiscalía actuante e incluso prestó su vehículo para ser periciado, se considera que no le asiste razón al recurrente en su planteo, pues tal como señaló la Sala, A. ya revestía la calidad de imputado y se investigaba su presunta participación en el evento. (…) Respecto al estado de salud del imputado, el agravio tampoco puede prosperar, puesto que el planteo no satisface los requisitos mínimos exigidos para impugnar en casación, desde que ni siquiera se identifica cuál sería la norma de Derecho en la que se funda el planteo”.

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