Se dictó la Instrucción nº 14 que actualiza los cometidos de la Fiscalía General de la Nación

En ese marco, se establece que los fiscales deberán priorizar su actuación en la órbita penal sobre su intervención en materia aduanera o de faltas.
“Ante la falta de asignación de nuevos recursos presupuestales la Fiscalía debe, necesariamente, retomar el camino de la redefinición de sus cometidos en materias que no refieren a su tarea misional, como es el caso de la intervención en el proceso aduanero y como ya se realizó en materia civil y de familia”, señala el documento.
“Esa redefinición de cometidos permitirá el redireccionamiento de recursos humanos y materiales a la materia penal con la visión y el compromiso de ser siempre una institución confiable, altamente profesionalizada y comprometida con su accionar”, agrega.
Según el texto, los beneficios de la redefinición “son múltiples”. “Por un lado, evita la duplicidad de actuación estatal no técnicamente justificable en un gran número de procesos; por otro agilita los procesos y reduce los costos económicos de los mismos y fundamentalmente, la circunstancia de limitar el ámbito de actuación de la Fiscalía lejos de debilitar a la institución por el contrario la fortalece, pues permite reforzar la cantidad de personal, la capacitación del mismo y la infraestructura en aquellos asuntos en los que se mantendrá su intervención preceptiva”.
Así, por ejemplo se señala que los procesos aduaneros son de naturaleza civil y eminentemente contenciosos. La intervención de la Fiscalía en esos procesos “fue quedando como un remanente (…) sin que hoy en día exista una razón jurídica o técnica que lo justifique”.
De ese modo se establece que hasta que no cambie la legislación, los fiscales continuarán interviniendo en el proceso aduanero pero “debiendo priorizar la tarea en la órbita penal”.
Lo mismo sucede con respecto a las faltas, las que “no pueden ser consideradas como una tarea prioritaria para la institución”.
“Por definición, las faltas refieren a conductas menos graves que los delitos que se sancionan con multa o con otro tipo de medidas no privativas de libertad. Por ende debe priorizarse la investigación y la persecución de los delitos frente a las contravenciones”, establece el documento.
Con respecto a los procesos penales que se tramitan por el anterior Código del Procedimiento Penal, se señala que la institución “sigue interviniendo como titular de la acción penal” por lo que los fiscales deberán seguirlo haciendo “con los criterios de priorización regulados por la Instrucción nº 11”.