Se emitieron cuatro sentencias del Tribunal de Apelaciones en el caso Océano

En los últimos días, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno emitió cuatro sentencias en la denominada Operación Océano por la que ya han sido imputadas 32 personas y una condenada por el delito de promesa de retribución o retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, entre otros delitos.
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En los últimos días, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno emitió cuatro sentencias en la denominada Operación Océano por la que ya han sido imputadas 32 personas y una condenada por el delito de promesa de retribución o retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, entre otros delitos.

En algunos de esos casos el fallo del Tribunal recoge los planteos de la Fiscalía y en otros de las defensas.

En uno de ellos, la jueza penal de primera instancia Adriana de los Santos, falló a favor de la solicitud de la defensa del imputado de iniciales N.O., disponiendo que INTERPOL recabe a través de una página web los avisos publicados por dos testigos, el medio de pago utilizado, las direcciones IP desde que fueron hechas, entre otros detalles.

A esa resolución se opuso la Fiscalía y la Defensa de las víctimas y el tribunal por unanimidad la revocó.

“En aras de la demostración de un caso, el Estado no puede realizar actos que invaden la intimidad, generando víctimas de una estigmatización pública (con o sin cuidado de la reserva, se pide información que produciría tal efecto) a punto de partida de una denuncia de violencia de género que no les pertenece y para las que se ofrecen como testigos”, destaca el tribunal integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres.

Citando a los autores Anduino y Sánchez agrega: “Si bien ciertas indagaciones pueden estar justificadas en el derecho de defensa, otras muchas responden a estereotipos de género, en virtud de los cuales las autoridades muestran mayor interés en la vida íntima de las víctimas que en esclarecer los hechos y sancionar a los responsables”.

En otro caso, el tribunal confirmó una sentencia de primera instancia ante un incidente de nulidad presentado por la defensa del imputado A.P. En esta oportunidad, la sala señala que la defensa pretende mediante ese recurso el decaimiento nuevamente de la formalización con respecto a su patrocinado la que ya fue confirma por ese mismo tribunal. En esa ocasión ya se descartó la nulidad basada en que la Fiscalía había ocultado parte de las evidencias durante la investigación.

“Rectamente interpretados, los hechos presentados en las diversas exposiciones (escritas y verbales) realizadas, se han mostrado contundentes en cuanto a dejar prima facie evidenciado el vínculo de los imputados con la joven y las conductas presuntamente infractoras de las normas penales allí referidas”, había expresado la sala en la sentencia anterior que ahora cita.

En las otras dos sentencias, suspende la declaración de las víctimas como prueba anticipada hasta que no estén prontas las pericias a los celulares de las víctimas e imputados. Sostienen que eso es fundamental para ejercer cabalmente el derecho a defensa.

Según argumentó la Fiscalía en estos casos las defensas han accedido a la totalidad de la carpeta, por lo que cuentan con los mismos elementos. Agregan que la dilación en la declaración de las víctimas supone en su caso negación de Justicia y que el tiempo conspira contra un testimonio completo de las mismas, ya que hace que se pierdan detalles que pueden resultar importantes.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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