Bella Unión

Suprema Corte confirmó condena de 18 años de penitenciaría por homicidio especialmente agravado

La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Letrada Departamental de Bella Unión, representada por las fiscales Antonella Cervini y Ana Inés Iriarte.
Imagen meramente ilustrativa

La Suprema Corte de Justicia desestimó por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa de una persona condenada por un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación, por lo que se mantuvo la pena de 18 años de penitenciaría impuesta en las instancias anteriores.

El hecho ocurrió en junio de 2023, en horas de la madrugada, en la ciudad de Artigas. De acuerdo con la plataforma fáctica que fue considerada acreditada en las distintas instancias judiciales, la víctima fue interceptada cuando se dirigía hacia su domicilio y recibió múltiples heridas de arma blanca que posteriormente provocaron su fallecimiento.

La sentencia de primera instancia, dictada en marzo de 2025, condenó al encausado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado a 18 años de penitenciaría. Esta decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2.º Turno.

La defensa del encausado interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y sostuvo que no existía prueba suficiente que vinculara al condenado con el homicidio. Señaló que los videos no lo ubicaban saliendo del lugar de los hechos y que las pruebas de laboratorio habían resultado negativas.

También cuestionó la actuación de la Fiscalía, señalando que había solicitado más tiempo para investigar y posteriormente había presentado acusación. Asimismo, discutió la interpretación otorgada a los mensajes encontrados en los celulares y sostuvo que no estaba acreditado que el imputado hubiera confesado el homicidio ante el médico forense.

La defensa alegó, además, que tampoco se había probado la premeditación ni el móvil del homicidio, y destacó la buena relación que, según testigos, mantenían la víctima y el imputado. Asimismo, presentó explicaciones alternativas para distintos hechos ocurridos el día del homicidio y cuestionó la valoración de la prueba realizada por el Tribunal.

Finalmente, sostuvo que se había aplicado una pena basada en una norma que no estaba vigente al momento de los hechos, lo que, a su entender, vulneraba los principios de legalidad e irretroactividad. Solicitó la absolución del imputado o, subsidiariamente, una reducción de la pena.

La Suprema Corte de Justicia desestimó por unanimidad el recurso de casación porque entendió que los agravios planteados no eran suficientes para modificar la decisión de segunda instancia. 

En relación con la valoración de la prueba, la defensa sostuvo que los elementos reunidos no permitían acreditar, con el grado de certeza necesario, la participación del condenado en el homicidio. En particular, cuestionó el contenido de los videos, la ausencia de evidencia científica que lo vinculara directamente con el hecho, la interpretación de los mensajes del teléfono y la supuesta admisión realizada ante el médico forense. También señaló que no existía una prueba directa que lo ubicara ejecutando el homicidio.

La Suprema Corte de Justicia entendió que el planteo no demostraba un error de la entidad necesaria para ser revisado en casación. Explicó que esta instancia no permite sustituir la valoración de la prueba realizada por los tribunales por otra simplemente diferente, sino que debe acreditarse un absurdo evidente o una arbitrariedad manifiesta. A juicio de la Suprema Corte, la defensa presentó una interpretación alternativa de los elementos probatorios, pero no logró demostrar que la valoración efectuada por el Tribunal fuera irracional o arbitraria, por lo que el agravio fue desestimado.

Con respecto al agravio referido a la configuración de la agravante de la premeditación, la defensa cuestionó que esta hubiera sido considerada acreditada. Negó que la muerte del perro constituyera el móvil del homicidio y señaló que las circunstancias del hecho (el lugar, el cambio de ropa y la intervención de terceros) no serían compatibles con una planificación previa. La Suprema Corte señaló que el planteo reiteraba, en lo sustancial, lo expuesto en la apelación y no cuestionaba los fundamentos desarrollados por el Tribunal para acreditar la premeditación, por lo que también desestimó el agravio.

En relación con el agravio referido a la pena impuesta, la defensa alegó que se había aplicado una pena prevista en una norma posterior a los hechos, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal más perjudicial. La Suprema Corte rechazó el planteo, entendiendo que la pena aplicada estaba prevista en el artículo 311 del Código Penal para el homicidio especialmente agravado por premeditación, norma que ya se encontraba vigente al momento de los hechos.

Por último, la defensa cuestionó la determinación de la pena de 18 años de penitenciaría. La Suprema Corte consideró que el planteo carecía de fundamentación suficiente y que la pena había sido debidamente justificada por el Tribunal, teniendo en cuenta la premeditación, la ejecución nocturna, la primariedad del imputado y la gravedad del hecho. Concluyó que la pena se encontraba dentro de los márgenes legales y no resultaba arbitraria ni irrazonable.

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