Lavalleja

Suprema Corte dejó firme condena de un cura por abuso sexual

Luego de los fallos condenatorios de primera y segunda instancia, la Defensa presentó un recurso de casación contra la sentencia. Después de su análisis, la Corte desestimó el recurso presentado y dejó firme la condena del hombre.
Imagen meramente ilustrativa

El 8 de febrero de 2022, la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 1° turno había obtenido como resultado de un juicio oral la condena de G.E.M.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y un delito de abuso sexual especialmente agravado en régimen de reiteración real, a la pena de ocho años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.

Además, se lo condenó a la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por el lapso de la condena, oficiándose al Registro General de Inhibiciones.

Asimismo, se condenó al acusado a reparar patrimonialmente a las víctimas, con la suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales.

Se dispuso, por último, la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas por 180 días y un radio de 300 metros, una vez recupere la libertad, en cumplimiento de lo establecido art. 80 de la ley 19.580.

Ante el fallo, la Defensa del hombre presentó un recurso de apelación, que fue respondido en setiembre de 2022 por los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno, confirmando la sentencia de primera instancia.

Dado esto, la Defensa presentó un recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia por la existencia de razones de fondo y de forma para fundar la presentación del recurso.

La Suprema Corte de Justicia, integrada por los ministros Doris Morales, Elena Martínez, Bernardette Minvielle, Tabaré Sosa y John Pérez, desestimó por unanimidad el recurso interpuesto y, dado que el condenado se encuentra cumpliendo una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, solicitó se libre orden de detención a fin de proceder al cumplimiento de la sentencia.

Respecto a su fallo, la Corte argumenta que “de la mera lectura del recurso de casación y la compulsa del escrito de apelación, se observa que los agravios no solo resultan idénticos en ambos medios impugnativos, sino que, incluso, han sido trasladados sin modificaciones de un libelo al otro, sin el menor ajuste para rebatir el razonamiento formulado por el Tribunal”.

“La repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso”, agregan.

Los ministros insisten en que “no se asiste a una crítica concreta, específica, que señale los desaciertos de la Sala, sino a la reiteración de un criterio que el recurrente aduce como acertado, con independencia y abstracción de la sentencia que impugna”.

“La exposición del recurrente en su escrito de casación no resulta ser más que la manifestación de su discordancia o su desacuerdo con la valoración realizada, la que, en ningún sentido, puede calificarse como absurda o arbitraria. De esta manera, su agravio no puede prosperar, por cuanto no fundó adecuadamente, como era su carga, la existencia de un error en la valoración de la prueba que tenga la entidad requerida para hacer atendible el agravio en casación”. (…) “La Corte ha expresado reiteradamente que, en la etapa de casación, no resulta suficiente con exponer un criterio distinto al del Tribunal en cuanto al mérito de la prueba rendida, sino que es menester demostrar absurdo en la conclusión o violación de las leyes que regulan esa tarea, o evidenciar ausencia de la prudencia y de la conciencia jurídica que la ley exige al juzgador”, agrega el documento.

La Sede amplía sus argumentos mencionando que “cabe concluir que el recurso se introdujo sin cumplir con tales exigencias formales de admisión en el grado casatorio, circunstancia que habilita per se el rechazo de la recurrencia, sin necesidad de realizar otros desarrollos”.

Asimismo, plantean que “el agravio relativo a la determinación de la pena tampoco resultaría de recibo” ya que “no advierten que, en el caso, la determinación de la pena se encuentre fuera de los guarismos punitivos previstos para el delito imputado, ni que resulte arbitraria o vulneratoria del límite de la razonabilidad, por lo que desde esta perspectiva el agravio es de rechazo”.

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