Colonia

Suprema Corte hizo lugar a recurso presentado por la Fiscalía Departamental de Colonia

La Suprema Corte de Justicia revocó una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 1° Turno que había reducido la pena de una condenada a cuatro años alegando imputabilidad disminuida y mantuvo la condena en nueve años de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Colonia de 1º Turno, a cargo del Dr. Leonardo Dugros, interpuso recurso contra la sentencia definitiva Nº 36, de fecha 8 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno.

En 2020 la víctima de 12 años de edad cursaba sexto año de escuela cuando conoció a la imputada, madre de una compañera de escuela. Con el tiempo se formó un vínculo cercano entre las familias, lo que derivó en que la víctima pernoctara varias noches en la casa de la imputada.

Es en este contexto, en la habitación de la imputada, donde se dan las reiteradas abusos sexuales al niño. Posteriormente, la víctima devela a la doctora tratante que había tenido “esos encuentros” con la imputada, por lo que el niño es derivado al equipo especializado (trabajadora social/psicólogo). Es de lo expuesto que surge de la prueba diligenciada en el juicio que la imputada abusó sexualmente del niño con violencia.

En primera instancia, el Juzgado de Colonia de 4º Turno el 21 de septiembre de 2022 había fallado: “Condénase a F.N. como autora penalmente responsable de reiterados delitos de violación, a la pena de nueve años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida. Suspéndese a F.N. para el ejercicio de la patria potestad o guarda, quedando inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquéllas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años. Dispónese la reparación patrimonial para la víctima, por un monto equivalente a doce salarios mínimos, que deberá abonar la imputada”.

En segunda instancia el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno confirmó la recurrida salvo en cuanto a la pena, cuyo guarismo se fija en cuatro años.

Es debido a esta baja de la pena que la Fiscalía actuante interpuso recurso de casación, esgrimiendo la arbitrariedad en la valoración de la prueba.

En efecto, el Tribunal entendió que la imputada presentaría una “manifestación de imputabilidad disminuida”, lo cual no fue relevado en forma alguna por el perito psiquiatra Dr. Calvo en su declaración y, menos aún, por la perito forense Lic. en Psicología Rosina Procopio quien manifestó que la imputada “maneja la realidad de acuerdo a sus propios intereses, de forma arbitraria, desconociendo aspectos objetivos, es inteligente, pone distancia, no se involucra afectivamente, presenta características narcisistas, de manipulación, utilizando a los otros para satisfacer sus propios deseos”.

En este caso, señaló la Fiscalía, que el Tribunal utilizó el concepto de “imputabilidad disminuida” de forma antojadiza, mediante una errónea valoración de la prueba, sin que dicho concepto haya sido mínimamente referido por los peritos y sin brindar un fundamento sólido al respecto.

En cuanto al guarismo de la pena, debe partirse, como base mínima, de 4 años de penitenciaría, aunque al tratarse de un supuesto de reiteración real, la pena tiene que ser necesariamente mayor, ya que el art. 54 CP impone, en tal supuesto, el aumento de pena, en razón, justamente, del número y gravedad de los otros delitos.

En la instancia de casación la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de pareceres acogió el recurso interpuesto y anuló la recurrida en cuanto abatió el guarismo de la pena impuesta por el Tribunal.

En definitiva, el Colegiado, por unanimidad, concluyó que el razonamiento de la Sala resultó incorrecto por cuanto convocó la imputabilidad disminuida y esta no quedó acreditada en obrados.

Por lo tanto, sin desconocer la gravedad de los hechos, estimaron que la reiteración de los actos delictivos, la asimetría de edad y poder, el grado de lesividad del bien jurídico tutelado, y la primariedad absoluta de la imputada, son elementos que justifican graduar la pena en seis años de penitenciaría, monto que resulta exactamente retributivo, a la luz de las pautas consagradas al efecto (art. 86 CP).

El fallo arribado por la Suprema Corte de Justicia es el siguiente: “Ampárase el recurso de casación interpuesto por la fiscalía actuante y, en su mérito, anúlase la sentencia de segunda instancia en cuanto relevó la imputabilidad disminuida de la acusada y abatió la pena dispuesta en primera instancia. En su lugar, fíjase la pena en el grado en el mismo guarismo que la identificada por la jueza “a quo” (nueve años de penitenciaría).

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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