Tacuarembó

Suprema Corte de Justicia confirmó condena

La condena había sido obtenida por la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2° turno, representada en el juicio oral por la fiscal Angela Böhnke, con el apoyo y coordinación de la Unidad de Litigación Estratégica de la Fiscalía General de la Nación.
Imagen meramente ilustrativa

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y dejó firme la condena a siete años de penitenciaría impuesta a un hombre como autor de un delito de homicidio en reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas, ambos cometidos a título de dolo eventual, por un hecho ocurrido en febrero de 2022. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos discordes tanto en el Tribunal de Apelaciones como en la propia Suprema Corte de Justicia.

Los hechos ocurrieron durante un campamento realizado en un predio rural, donde un grupo de jóvenes compartía una reunión alrededor de una fogata. En determinado momento, el ahora condenado se alejó del lugar y, posteriormente, efectuó varios disparos con un rifle de aire comprimido de alta potencia en dirección al grupo. Uno de los proyectiles impactó en el tórax de uno de los jóvenes, quien falleció semanas después como consecuencia de las lesiones sufridas. Otro disparo hirió a un segundo integrante del grupo.

Desde el inicio, la Fiscalía sostuvo que la conducta debía ser calificada como homicidio y lesiones personales agravadas a título de dolo eventual. La acusación entendió que, aunque el imputado no hubiera tenido la intención directa de provocar la muerte de su amigo, conocía las características y el potencial lesivo del arma utilizada y, pese a prever que disparar en dirección a personas podía ocasionar lesiones graves o incluso la muerte, decidió continuar con su conducta, aceptando ese riesgo.

La Fiscalía también destacó que el rifle empleado era un arma de alta potencia equipada con mira telescópica y que los disparos fueron realizados hacia el lugar donde se encontraban las víctimas, circunstancias que evidenciaban que el resultado lesivo era objetivamente previsible.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la mayoría del Tribunal de Apelaciones compartieron esa tesis y condenaron al imputado por actuar con dolo eventual.

La Defensa recurrió la sentencia de segunda instancia mediante recurso de casación y solicitó que la condena fuera revocada o recalificada como homicidio culposo y lesiones culposas.

Entre sus principales argumentos sostuvo que se trataba del primer caso en Uruguay de una muerte provocada por un arma de aire comprimido y que ese tipo de armas no podía ser considerado, en principio, un arma letal. También afirmó que no se había probado que el imputado hubiera apuntado directamente hacia sus amigos ni que hubiera tenido una visión clara de ellos al momento de efectuar los disparos.

Asimismo, cuestionó la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Apelaciones, denunció supuestas irregularidades en la reconstrucción de los hechos, alegó vulneraciones al debido proceso y sostuvo que la sentencia de segunda instancia había modificado la plataforma fáctica sobre la que se había desarrollado la acusación.

Para la Defensa, los hechos revelaban una conducta imprudente pero no permitían concluir que el acusado hubiera aceptado el riesgo de provocar la muerte, requisito indispensable para configurar el dolo eventual.

Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia desestimó todos los agravios planteados por la Defensa y confirmó íntegramente la condena, entendiendo que no existieron errores de procedimiento ni una valoración arbitraria de la prueba y señalaron que las distintas instancias judiciales fundamentaron adecuadamente sus conclusiones.

Asimismo, consideraron acreditado que el condenado efectuó disparos en dirección al grupo de personas utilizando un rifle cuya documentación del fabricante advertía expresamente que su uso indebido podía causar lesiones graves o incluso la muerte. La sentencia también destacó que el fabricante recomienda no apuntar nunca contra seres humanos y exige al usuario conocer qué existe detrás del objetivo antes de disparar. La mayoría entendió que esas circunstancias permitían concluir que el acusado se representó como posible el resultado fatal y, aun así, decidió continuar con su conducta, configurándose de ese modo el dolo eventual.

En el Tribunal de Apelaciones una de las ministras sostuvo que correspondía recalificar los hechos como homicidio culposo y lesiones personales culposas, entendiendo que no se había probado que el imputado hubiera aceptado el riesgo de provocar la muerte, por lo que proponía reducir la pena a cuatro años de penitenciaría.

Esa posición fue retomada en la Suprema Corte por dos de los Ministros integrantes, quienes compartieron la tesis de que los hechos debían ser atribuidos a título de culpa y no de dolo eventual, por lo que debía recalificarse como homicidio culposo y lesiones personales culposas, con una pena de cuatro años de penitenciaría.

No obstante, la posición mayoritaria prevaleció y el recurso de casación fue rechazado, quedando firme la condena de siete años de penitenciaría impuesta al condenado.

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