Tres condenados por Responsabilidad Penal Empresarial

El contrato contempla el diseño, construcción y mantenimiento de las líneas de transmisión de 365 km y 500 kv que conectan Tacuarembó, Salto y Chamberlain, para lo cual la empresa cuenta con una plantilla de alrededor de 700 trabajadores, donde más de 500 son de nacionalidad china y ecuatoriana.
A lo largo del trazo de la línea de extensión del anillo perimetral, sobre medio rural, se han abierto diferentes frentes de trabajo y asentado varios obradores donde se proporciona también alojamiento al personal (Morató, Piedra Sola y El Eucaliptus, en Paysandú; Colonia Itapebí y Colonia Harriague, en Salto; Tambores y Chamberlain, en Tacuarembó y Paso de los Gómez en Cerro Largo), algunos de ellos con más de 260 empleados.
Según se detalla en los informes de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desde el inicio de la obra a la fecha, se han realizado 21 clausuras preventivas de distintos obradores y frentes de obra, y se han impuesto diferentes sanciones pecuniarias, reiterándose situaciones de incumplimiento por la empresa. En algunas de estas inspecciones, además, se detectaron irregularidades en los lugares donde los trabajadores extranjeros se encontraban alojados, dado que sus condiciones atentaban contra su salud y dignidad.
La clausura preventiva es la medida extrema que los inspectores de trabajo pueden tomar cuando se constata un peligro grave e inminente para la integridad física de los trabajadores. Estas actuaciones dan la pauta de que persisten a lo largo del tiempo condiciones de riesgo grave para el personal y persisten los incumplimientos de las normas de prevención y seguridad laboral.
A partir de estos incumplimientos y de una serie de accidentes laborales y vehiculares que se registraron durante este período, el Sindicato Único de la Construcción y Anexos decide denunciar esta situación ante Fiscalía, que, luego de una pormenorizada investigación y del análisis de las evidencias recabadas, entendió que los ahora condenados ejercían el poder de dirección en dichos sitios, siendo los responsables en materia de seguridad, higiene y condiciones ambientales de trabajo. Durante su desempeño, tuvieron ocurrencia una serie de hechos atinentes a faltas u omisiones en materia de seguridad laboral, denunciados y constatados.
El artículo 1º de la Ley 19.196, establece que: “El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.”
Mediante proceso abreviado la Fiscalía logró la condena de estas tres personas como autores penalmente responsables de la comisión de reiterados delitos de responsabilidad penal empresarial en concurrencia en régimen de reiteración real, a la pena de 8 meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, con las siguientes obligaciones:
- Prohibición de salir del país
- Residir en un lugar determinado
- Obligación de presentación semanal ante la seccional policial correspondiente
- Sujeción a la orientación y vigilancia por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida
- Prestación de servicios comunitarios
