Tres personas condenadas por abuso contra una menor

Entre los meses de noviembre y diciembre de 2021, la Fiscalía Departamental de Bella Unión, representada por la fiscal adscripta Ana Iriarte, logró la condena de tres personas mediante proceso abreviado, dictado por el Juez Letrado de 2° turno de Bella Unión, Fabio Enrique Assir Savino.
Se trata de una situación denunciada el 18 de abril de 2021 en la UEVDG local donde se daba cuenta de una situación de abuso sexual sufrido por una niña de 10 años. La denunciante, abuela de la víctima, identificaba a otro ofensor que fuera condenado oportunamente.
A partir de esa denuncia, la Fiscalía de Bella Unión lideró una investigación que amplió lo denunciado originalmente y en la que surgió información que los responsables de la menor (K.A.R.C. y N.A.C.G., madre y padrastro de la niña, respectivamente) explotarían sexualmente a la niña recibiendo dinero del tercer imputado (A.A.) con el fin de acceder a la niña y abusar sexualmente de ella. La investigación identificó evidencia acerca de la responsabilidad de estos tres adultos en hechos delictivos que tienen a la misma niña como víctima, de la que surgen las tres condenas.
Las condenas
El día 29 de noviembre de 2021, fue condenada la madre de la niña, K.A.R.C. como autora penalmente responsable de reiterados delitos de proxenetismo agravado, por ser la víctima menor de 18 años así como ser ascendiente, con reiterados delitos de contribución a la explotación sexual de menores de edad, con reiterados delitos de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad y reiterados delitos de violencia doméstica agravados por ser la víctima mujer, todos ellos en régimen de reiteración real a la pena de siete años y seis meses de penitenciaría con descuento de la medida cautelar sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
El 17 de diciembre se condenó a A.A. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo (art. 4 de la ley n° 17.815), en concurso real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado (arts. 272 ter y 279 literal c del Código Penal) a la pena de seis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la prisión preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
Por último, el 23 de diciembre se condenó a N.A.C.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de proxenetismo agravado, por ser la víctima menor de 18 años, con reiterados delitos de contribución a la explotación sexual de menores de edad y reiterados delitos de violencia doméstica agravado por ser la víctima mujer, todos ellos en régimen de reiteración real a la pena de cinco años de penitenciaría con descuento de la medida cautelar sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
La investigación
Las formalizaciones habían sido entre los meses de abril y mayo de 2021. En el caso de A.A. la formalización fue por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo en calidad de autor; posteriormente la Fiscalía solicitó la ampliación de la formalización por la presunta comisión de su parte de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado.
En el caso de los otros dos imputados, las investigaciones fueron formalizadas el día 23 de abril por los mismos delitos por los que, a posteriori, resultaron condenados. En los tres casos, se impuso como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 180 días, que fueron oportunamente prorrogadas mientras la Fiscalía continuaba con la investigación.
Así, surgió la existencia de testigos cuyas declaraciones fueron determinantes. Una de ellas, había recibido el relato de la víctima, en la que esta le narraba con detalles los abusos sufridos por el condenado A.A. También relató cómo este daba dinero a su madre y su padrastro, y cómo estos la obligaban a presentarse en la casa del ofensor para la perpetración de los abusos (de este y otros ofensores), los lugares donde ocurrían, las amenazas recibidas por la niña y el descreimiento de sus referentes adultos.
Por su parte, el informe técnico realizado en el prestador de salud, remite a un relato coincidente con lo señalado anteriormente y agrega además haber sido víctima de otros castigos físicos perpetrados por su madre y su padrastro. Cita el informe: “Tomando en consideración lo anterior y a partir de la entrevista del día de hoy, la niña, de 10 años de edad, relata y denuncia otras situaciones en las cuales dice haber sido presunta víctima de violencia sexual, física y psicológica por parte de esta persona (refiere a AA), así como también víctima de presunta explotación sexual y prostitución infantil de parte de su madre y la pareja”.
También se contó con pericia psicológica realizada a la víctima, que no sólo coincide con lo detallado en párrafos anteriores, sino que además describe un largo repertorio de indicadores específicos e inespecíficos de abuso sexual, valorados en la niña.
Señala el juez en las tres sentencias de condena que los hechos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación surgen de la investigación y que fueron expresamente aceptados por los/la imputados/a en presencia de sus respectivas defensas.
Imputaciones
Asimismo, el juez manifiesta compartir el criterio fiscal en cuanto a los delitos imputados, también en los tres casos.
En el caso de la imputación a K.A.R.C. señala que tanto los reiterados delitos de proxenetismo agravado por ser la víctima menor de 18 años y el de contribución a la explotación sexual de menores de edad, se aplican plenamente. Asimismo, los reiterados delitos de violencia doméstica agravados, refiere en la sentencia a la violencia sufrida por la niña perpetrada por su madre. Por último y en relación a la la comisión de reiterados delitos de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, aporta la sentencia: “Obvio resulta señalarlo que al compeler a la menor a las actividades de índole sexual a las que era obligada por su madre se ponía en riesgo tanto su salud física y psíquica, por ende, la figura se configura plenamente”.
En referencia a A.A., condenado por reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales de cualquier tipo y al abuso sexual especialmente agravado la sentencia destaca que: “En el caso de autos al haber procedido en múltiples ocasiones el encausado a abonar diversas sumas de dinero tanto a la progenitora de la menor como a su pareja, con la finalidad de ejecutar actos sexuales sobre el cuerpo de la víctima, la materialidad de la conducta descrita por la norma se cumple...”.
La imputación a N.A.C.G. hace referencia a los delitos ya citados de proxenetismo, de contribución a la explotación sexual de menores de edad y de violencia doméstica.
Surge de la sentencia: “En suma, estamos ante una clara y evidente situación de explotación sexual de la cual es víctima la niña por parte de su madre la imputada y su pareja, quienes obligaban a las misma a vincularse con A.A. a cambio de una retribución económica, viéndose beneficiados, por el dinero que perciben por la actividad sexual desarrollada por la pequeña; y el imputado por la satisfacción de su deseo sexual de mantener relaciones sexuales con menores de edad”.
En otra de las sentencias se expresa: “A lo que se agrega que, con respecto a los imputados (refiere a N.A.C.G. y a K.A.R.C.) ejercen una clara violencia física y psicológica sobre su propia hija, ya que hostigaban permanentemente a la menor a ir a la casa A.A. y si la misma les contaba lo que allí sucedía era agredida físicamente por ambos imputados”.
Atenuantes y agravantes
En los tres casos se computó como atenuante la confesión relevada por vía analógica (art. 46 numeral 13 del C.P.) y como agravantes el abuso de la fuerza y abuso de la superioridad del sexo (la prevista en el artículo 47 del CP) y la condición de menor de edad de la víctima (literal C del art. 279 del C.P.). El proxenetismo prevé también la minoridad de la víctima como una agravante específica, agravante que fue computada a el y la condenado/a por este delito (artículo 2 de la Ley n° 8.080). En el caso de K.A.R.C. se computó además como agravantes el abuso de las relaciones domésticas (artículo 47 numeral 14 del C.P.) y la condición de ascendiente de la imputada (279 BIS del C.P.).
Penas accesorias
Por último, se impuso a la/los tres condenada/os las siguientes penas accesorias. En primer lugar, la inscripción en el registro nacional de violadores y abusadores sexuales (art. 104 de la ley n° 19.889). En segundo lugar, la inhabilitación del condenado para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen un trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia por el plazo de 10 años, oficiándose al registro nacional de actos personales y a la oficina del servicio civil (art. 79 de la ley n° 19.580).
Por otro lado, se impuso una sanción pecuniaria equivalente a 12 ingresos mensuales del encausado o en su defecto de 12 salarios mínimos nacionales en favor de la víctima, sin perjuicio de la reparación integral del daño que eventualmente pudiere perseguir por vía civil. Y, por último, se determinó la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima en un radio de exclusión de 500 metros y por un plazo de 180 días contados a partir de la recuperación de las respectivas libertades ambulatorias.
Artículo 1 de la Ley 8.080: “Toda persona de uno u otro sexo, que explote la prostitución de otra contribuyendo a ello en cualquier forma con ánimo de lucro, aunque haya mediado el consentimiento de la víctima, será castigada con dos a ocho años de penitenciaría”.
Artículo 5 de la Ley 17.815: “El que de cualquier modo contribuyere a la prostitución, explotación, o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría”.
Artículo 321 BIS del Código Penal (Violencia doméstica): “El que ejerciera violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”.
Artículo 279 BIS del Código Penal (Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda): “El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión”.
Artículo 4 de la Ley 17.815 (Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo): “El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría”.
Art. 272 TER C.P. (Abuso sexual especialmente agravado): “Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de dos a dieciséis años de penitenciaría. La pena a aplicar en caso de tentativa nunca será inferior a dos años de penitenciaría”.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía.