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Tribunal de Apelaciones confirma condena por doble homicidio en Empalme Olmos

Un hombre fue condenado por haber dado muerte a sus dos socios, su Defensa apeló el fallo y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer turno confirmó la sentencia.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Pando de Primer Turno, representada por las fiscales Silvia Blanc y Katia Aviles, había obtenido en febrero de este año, la condena de un hombre de iniciales J. D. L. R., como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado a título de dolo directo a la pena de veinte años de penitenciaría, de cumplimiento efectivo.

La Defensa apeló el fallo buscando que se recalificara el caso como homicidio simple, lo que habría reducido sustancialmente la pena, y solicitaba además prisión domiciliaria debido a la avanzada edad y problemas de salud del condenado.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno, integrado por los ministros Pedro Salazar Delgado, Julio Olivera Negrín y José María Gómez Ferreyra, rechazó el planteo y confirmó la condena de H. A. R. P. por el asesinato de sus socios, ocurrido el 21 de septiembre de 2023 en una fábrica en Empalme Olmos. 

El Tribunal estableció, por mayoría, que se trató de dos homicidios en reiteración real y redujo la pena de primera instancia de 20 a 19 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

Según la investigación, el sentenciado se presentó armado en la oficina donde trabajaban las víctimas. Tras una discusión, efectuó varios disparos a corta distancia contra ambas personas, dirigiéndose a zonas vitales. La secuencia fue captada por cámaras de seguridad y dejó a una de las víctimas con vida durante algunos segundos, tiempo suficiente para llamar al 911 antes de fallecer. El empresario confesó el hecho a la policía, alegando problemas económicos y laborales con sus socios. 

Los informes médicos confirmaron que el sentenciado padece hipertensión arterial, cataratas y síndrome parkinsoniano, lo que implica requerimientos especiales en su alojamiento. No obstante, el Tribunal entendió que la Unidad Nº 1 de Punta de Rieles cuenta con las instalaciones y el personal médico necesarios para atender sus patologías.

Por ello, desestimó la sustitución de la pena por prisión domiciliaria, subrayando que la edad por sí sola no justifica el beneficio, especialmente en delitos graves como el doble homicidio.

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