Segunda instancia

Tribunal de Apelaciones confirma sentencia de 1° instancia por abuso sexual, entre otros delitos

Un hombre había sido condenado en primera instancia a la pena de 7 años de penitenciaría por atentado violento al pudor, abuso sexual y desacato.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno dictó sentencia definitiva en el caso de R.A. por reiterados delitos de atentado violento al pudor y de abuso sexual especialmente agravado y desacato, todo en régimen de reiteración real.

En primera instancia, el 8 de marzo, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, la fiscal Sylvia Lovesio había obtenido la condena de a R.A. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado, a la pena de siete años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.

Además, se dispuso la suspensión de sus derechos políticos y de cargo u oficio público y se lo condenó a reparar patrimonialmente a la víctima con la suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales. También se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativos, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por el plazo de diez años.

En efecto, quedó probado en el juicio oral que el hoy condenado sometió a la hija de quien fuera su pareja a diferentes actos de naturaleza sexual en 2016, cuando la víctima tenía 12 años y continuaron hasta que tenía 16. La develación fue hecha por la adolescente, primero a una tía y luego a su madre, quien procedió a radicar la denuncia que dio inicio a la investigación correspondiente.

La defensa particular del condenado la apeló, solicitando “una sentencia absolutoria y que, en caso de que el Tribunal estimara lo contrario, se modifique el fallo en relación a la imputación correcta (...), disponiéndose una condena no superior a 3 años de penitenciaría”, esgrimiendo que trataría de atentado violento al pudor y que no corresponde imputar el abuso sexual especialmente agravado. Asimismo, solicitó la revocación “por completo las penas accesorias y sanciones al amparo de la Ley 19.580” en referencia a la multa económica y la inhabilitación para la patria potestad y para el ejercicio de la función pública y privada en distintas áreas. Además, solicitó se "revoque la orden de inscripción de su defendido en aplicación del art. 104 de la ley 19.889” que determina la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.

La Fiscalía en sus argumentos “sostuvo que la prueba reunida en el Juicio Oral es hábil para la sentencia de condena” y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

La sentencia del TAP señala que destacan los testimonios reunidos, en particular de los padres y la tía de la adolescente, así como de técnicas intervinientes. A este respecto, concluye “los técnicos informaron que el relato de la víctima es acompañado por un correlato emocional que coincide con lo vivenciado y que la vergüenza y el miedo al agresor son predominantes”.

El Tribunal de Apelaciones interviniente confirmó la sentencia, en todos sus términos solo excluyendo la inscripción del condenado en el Registro de Violadores y Abusadores Sexuales, dado que los hechos fueron cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Por lo demás, mantuvo la tipificación de los delitos imputados, la condena estipulada, así como la reparación patrimonial en favor de la víctima y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y de funciones públicas y privadas en áreas variadas.

Surge de la sentencia que “en efecto, atendiendo a la entidad de los hechos ejecutados, la calificación delictual, las circunstancias alteratorias relevadas, la personalidad y peligrosidad del agente en la ejecución de los ilícitos atribuidos, se estima que la fijada en primera instancia es ajustada a derecho”.

“En el caso, la Fiscalía logró demostrar su punto de vista, con la certeza requerida legalmente para el dictado de una sentencia de condena; esto es, la plena prueba, no siendo de recibo los agravios de la Defensa”, agrega.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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