Tacuarembó

Tribunal de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia por homicidio y hurto

Como resultado del juicio oral, la Fiscalía de Tacuarembó de 1° turno había obtenido en primera instancia la condena de M.F.F.S. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado y dos delitos de hurto especialmente agravados en reiteración real a la pena de 22 años de penitenciaría y de J.M.O.O. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado y un delito de hurto especialmente agravado en reiteración real a la pena de 21 años de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° turno, integrado por Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres, confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la condena de dos hombres por homicidio y hurto.

Como resultado de un juicio oral, M.F.F.S. había sido condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado y dos delitos de hurto especialmente agravados en reiteración real a la pena de 22 años de penitenciaría y J.M.O.O. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado y un delito de hurto especialmente agravado en reiteración real a la pena de 21 años de penitenciaría.

El Tribunal consideró probados los hechos con la prueba presentada en el juicio oral y confirmaron las condenas de primera instancia. Además, en su sentencia plantea que "las características del homicidio en cuestión hacen a una trama de preparación como la que es propia y característica en la agravante de la premeditación subsidiariamente cuestionada, por lo que no se percibe motivo para una reducción de la pena".

"Los acusados estudiaron a la víctima para quien trabajaban porque habían decidido su muerte, lo que demuestra un plan y una  persistencia que sofoca todos los motivos inhibitorios que van presentándose a la conciencia y que hubieran vencido al propósito delictuoso común, o sea, hay prueba de permanencia de esa resolución en el espíritu, a través del tiempo, con un quid pluris de meditación del comportamiento todo ello dilatado hasta la ejecución delictual”, agrega.

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