Canelones

Tribunal de Apelaciones confirmó el archivo de una investigación de acoso sexual en Canelones

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, confirmó la Sentencia de Primera Instancia mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de re examen del archivo dispuesto por la Fiscalía Departamental de Canelones de 1er. Turno.
Imagen meramente ilustrativa

En el año 2023 una mujer que se desempeñaba como personal de una empresa de limpieza que prestaba servicios para el Hospital de Santa Lucía, denunció haber sido víctima de acoso sexual en el ámbito laboral por parte de quien era su empleador.

Los hechos denunciados consistentes en acoso sexual laboral fueron sustanciados en procedimiento administrativo del MTSS, que culminó con archivo por no haberse encontrado prueba suficiente. 

La fiscalía, entendiendo que no todo hecho calificado como violencia basada en género tiene repercusión en el ámbito penal, sostuvo que para que esa violencia basada en género pueda ser investigada y perseguida penalmente, la conducta del agresor debe adecuarse a un tipo penal establecido por la ley. El hecho denunciado que tendría eventualmente ribetes penales es el que encuadra en el delito de Abuso sexual. 

En febrero de 2026, luego de tres años de investigación y de un exhaustivo análisis, la Fiscalía decidió archivar de forma provisional las actuaciones, sin perjuicio de que pudiera continuarse si surgieran nuevas evidencias. La representante del Ministerio Público interpretó como agotadas las vías probatorias para abuso sexual, sin lograr superar el estándar mínimo de duda razonable que permitiera continuar hacia una etapa preliminar de formalización, y mucho menos para una instancia de Juicio Oral.

La denunciante compareció solicitando que se ordenara el re examen del caso por fiscal subrogante y, el 21 de abril de 2026, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Canelones de 4to. Turno desestimó la acción incoada, no haciendo lugar a dicha solicitud.

Así, la defensa de la presunta víctima interpuso recurso de apelación contra esa resolución, expresando una batería de agravios entre los que se menciona una investigación incompleta, falta de debida diligencia, utilización de estereotipos de género, errónea valoración de la prueba y utilización de sucedáneos de prueba.

Sobre estos puntos el Tribunal precisó que el fundamento del recurso es una reiteración de los argumentos sobre los que fundó su pretensión de reexamen en la audiencia. Más que una crítica a la sentencia -que de eso se trata el recurso de apelación- la impugnación se limita a insistir en argumentos ya expresados durante el contradictorio.

Específicamente, respecto a que para disponer el archivo la fiscalía habría otorgado relevancia a declaraciones en actas incorporadas por la defensa del imputado (y que no fueron producidas bajo dirección fiscal ni sometidas a contradicción), la Sala remarcó que la recurrente incurre en alguna confusión cuando se refiere a que durante la investigación se recibió prueba “sin garantías” y “sin contradictorio”. La investigación es dirigida por la fiscalía, pero eso no impide que tanto el denunciante como el imputado puedan aportar evidencias a esa investigación para respaldar sus respectivas posiciones. 

Asimismo, afirmó que, durante la investigación, la fiscalía actúa regida por el principio de objetividad, lo que significa que debe recolectar tanto las evidencias de cargo como las de descargo a fin de evaluar los hechos denunciados, y recién cuando entienda que reunió elementos objetivos suficientes de la participación del imputado en los hechos delictivos investigados deberá solicitar la formalización.

Concluyó diciendo que no existe ninguna irregularidad en que el imputado aporte evidencia de descargo a la fiscalía. Los dichos de que esas actas son “sucedáneo de prueba”, es erróneo. Esos testimonios no son prueba, son evidencias que recolectó la defensa del imputado y sería la defensa quien eventualmente presentaría esos testigos en juicio, no la fiscalía, en tanto sería prueba de descargo.

Por último, el Tribunal confirma la resolución impugnada mediante la cual se había denegado el re examen por fiscal subrogante.

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