Tribunal de Apelaciones confirmó condena de 15 años por reiterados delitos sexuales y violencia doméstica

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una persona a 15 años de penitenciaría por reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de violación, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de violencia doméstica agravados por tratarse la víctima una mujer y en presencia de menores y un delito de desacato agravado por incumplir una medida impuesta en proceso de género.
De acuerdo con los hechos que el Tribunal consideró acreditados, durante un período prolongado el condenado ejerció distintas formas de violencia en el ámbito familiar, que comenzaron cuando las víctimas eran menores de edad y se extendieron durante varios años.
Además de los delitos sexuales, la sentencia acreditó episodios reiterados de violencia física y psicológica, entre ellos agresiones, amenazas y diversas formas de control y sometimiento. También se constató la restricción del acceso a alimentos y otras necesidades básicas. Estas conductas fueron consideradas por la Justicia al determinar su responsabilidad por los delitos de violencia doméstica.
En el marco de la investigación, también se acreditó el incumplimiento de una medida judicial que prohibía el acercamiento, el contacto y la comunicación con las víctimas. Este hecho fue calificado como un delito de desacato agravado.
La Defensa del condenado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, reconociendo únicamente su responsabilidad en el delito de desacato. Respecto de los restantes delitos, sostuvo que no se había alcanzado el estándar probatorio y solicitó la absolución de su defendido o, en subsidio, la reducción de la pena al mínimo legal.
Entre los principales agravios planteados, la Defensa argumentó que:
- Existían inconsistencias y contradicciones entre los relatos de las víctimas respecto de ciertos mecanismos de castigo que se les atribuían al condenado, a los que consideró inverosímiles o de imposible ejecución práctica.
- No se había ponderado que las víctimas estuvieron siempre escolarizadas y con controles médicos y psicológicos, sin que ninguna institución hubiera formulado denuncias durante los años en que habrían ocurrido los hechos.
- Existía una contradicción entre lo declarado por una de las víctimas respecto del momento en que tomó conocimiento de que su hermana también era abusada.
- La admisión del condenado de haber golpeado en alguna oportunidad a dos de las víctimas no podía equipararse a la reiteración y gravedad de maltrato sostenido que se le imputaba.
- La pena impuesta debía, en todo caso, reducirse al mínimo legal por no encontrarse plenamente acreditados todos los supuestos de la acusación.
La Fiscalía, rechazó cada uno de estos planteos señalando que los hechos cuestionados por la Defensa se encontraban corroborados por declaraciones concordantes de todas las víctimas, por informes técnicos, pericias psicológicas y forenses, y por el testimonio de profesionales de la salud y de la educación que habían intervenido con la familia. Indicó además que, contrariamente a lo sostenido por la Defensa, sí había existido en su momento una denuncia formulada en un centro educativo por una de las víctimas, la cual quedó sin efecto luego de que el condenado intimidara al denunciante. En cuanto al monto de la pena, la Fiscalía sostuvo que resultaba proporcional a la gravedad y reiteración de los hechos, a la pluralidad de víctimas y al prolongado período durante el cual se extendieron las conductas, citando además jurisprudencia de casos análogos.
La sentencia indicó que, “a juicio del Colegiado, no le asistía razón a la Defensa y que se compartía el criterio de la Fiscalía Letrada Penal de Delitos Sexuales de 6º Turno y el adoptado por el juez de primera instancia, en tanto la prueba incorporada en autos resultaba suficiente para sostener una sentencia de condena”.
Entre los elementos considerados se encontraron declaraciones de las víctimas, testimonios, informes y pericias profesionales, documentación y otros indicios incorporados durante el proceso. El Tribunal señaló que estos elementos, considerados en conjunto, permitieron alcanzar la certeza necesaria respecto de la existencia de los hechos y de la responsabilidad penal del condenado.
En cuanto al planteo de la Defensa sobre la reducción de la pena, el Tribunal entendió que la sanción establecida en primera instancia se encontraba debidamente fundamentada y resultaba adecuada teniendo en cuenta la gravedad y reiteración de los delitos, la pluralidad de víctimas, las circunstancias agravantes y el prolongado período durante el cual se desarrollaron las conductas.
En consecuencia, el Tribunal consideró que no existían fundamentos para modificar la pena de 15 años de penitenciaría y concluyó que esta contemplaba adecuadamente la entidad de los hechos y las circunstancias valoradas en el proceso.
La sentencia de primera instancia también había dispuesto las inhabilitaciones previstas legalmente y una reparación patrimonial para las víctimas, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley N.º 19.580.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, por lo que se mantiene la condena a 15 años de penitenciaría.
