San Carlos

Tribunal de Apelaciones confirmó condena por atentado violento al pudor

Como resultado de un juicio oral, J.A.C.P. había sido condenado en primera instancia como autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor a la pena de tres años de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones de 4º turno confirmó la sentencia de primera instancia de un caso seguido por la Fiscalía Departamental de San Carlos de 1º turno, por la que se condenó a J.A.C.P. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor a la pena de tres años de penitenciaría.

La Defensa del condenado había presentado recurso de apelación el que fue contestado por la Fiscalía. Entre otras cuestiones, la Defensa fundó su recurso en que no se había logrado el estándar probatorio suficiente para condenar a su defendido ya que existieron defectos en la valoración de la prueba.

De la prueba producida en el juicio oral, surge que C. (32 años al momento de la audiencia de juicio oral), fue pareja de la hermana de la víctima durante mucho tiempo. En dicho lapso, conoció, trató y abusó sexualmente a la víctima. Los hechos ilícitos ocurrieron entre los 8 y los 12 años de la víctima en reiteradas oportunidades en las que C. quedaba a solas con su cuñada.

La situación fue develada por la menor poco después del fallecimiento de su madre, a una amiga de esta.

El Tribunal de Apelaciones expresa que “debe considerarse que el juicio oral se caracteriza por la construcción de un relato, en el que cada uno de los actores aporta su versión de la historia enmarcada en la teoría jurídica, respecto de la cual se han de acreditar los hechos mediante la prueba. Así, Fiscalía y Defensa deben sustentar y demostrar su teoría del caso, que no es otra cosa que su punto de vista sobre el mismo. Todo lo que hagan en el juicio oral debe ser funcional a esa teoría y dirigida a un juez que sólo conoce la acusación fiscal y los medios de prueba a diligenciarse. En el caso, la Fiscalía logró demostrar su punto de vista, con la certeza requerida legalmente para el dictado de una sentencia de condena; esto es, plena prueba”.

En tal sentido, destacan las declaraciones de la víctima en sede judicial recogida bajo la modalidad de Cámara Gesell y a distintos peritos y testigos, así como lo que resulta de las distintas pericias que se efectuaron y la prueba documental legalmente incorporada al juicio (mensajes). Así, las declaraciones de la menor, vía Cámara Gesell, fueron categóricas, precisas, unívocas, descendiendo a detalles que sólo puede relatar quien los vivió, ubicando los hechos en tiempo y espacio”, agrega la sentencia.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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