Maldonado

Tribunal de Apelaciones confirmó condena por un homicidio

R.M.B.L. había sido condenado en primera instancia a la pena de 30 años de penitenciaría por el homicidio de un profesor de inglés cometido en julio de 2018. Su Defensa apeló el fallo.
Imagen meramente ilustrativa

En mayo de 2022, como resultado de un juicio oral, la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1° turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles y su equipo compuesto por los fiscales adscriptos María Olazabal y Diego Silveira, obtuvo la condena de un hombre por el homicidio de un profesor de inglés cometido en la noche del 9 de julio de 2018.

R.M.B.L. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de treinta años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.

Previamente, seis personas más habían sido condenadas: L.J.M.M. fue condenada como coautora penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de veinticuatro años de penitenciaría; C.M.M. fue condenado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de veinticuatro años de penitenciaría; M.G.V. fue condenado como coautor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de veinticuatro años de penitenciaría; C.A.A. como autor penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de veinticinco años de penitenciaría; L.G.F. como cómplice penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de ocho años de penitenciaría y G.F.S. como cómplice penalmente responsable de homicidio especial y muy especialmente agravado a la pena de ocho años de penitenciaría.

La Defensa de B. presentó un recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno, integrado por los ministros José Balcaldi, Daniel Tapié y Ricardo Míguez, confirmó la sentencia de primera instancia por lo que se condenó a B. a treinta años de penitenciaría.

“En opinión del Tribunal, los medios probatorios allegados a la causa, entre ellos: actuaciones policiales, declaraciones testimoniales, cámaras de vigilancia del CCU, informe médico forense y demás indicios recabados en autos y analizados en la Primera Instancia, llevan inequívocamente a concluir sin hesitación alguna, que el encausado R.M.B. participó activamente en el acto ilícito que se le imputa en la modalidad y grado expuestos en la hostilizada y por los cuales en definitiva fuera condenado en primera instancia”, plantean en su sentencia.

Agrega el documento que “en efecto, el encausado, fue el autor material del hecho delictivo que se le imputó en el primer grado. La calificación delictual y el grado de participación establecidos en el fallo de primer grado son compartidos por la Sala”.

“Atento a lo analizado a criterio de esta Sala, la Fiscalía ha logrado “quebrar el estado de inocencia”, de que gozaba el imputado M.B., y ha logrado probar con la certeza requerida inherente a una sentencia de condena, que M.B., es autor penalmente responsable de un delito de “Homicidio” especial y especialmente agravado, por la premeditación y por el precio o promesa remuneratoria, por lo que además resulta ajustado a derecho la imposición de la pena requerida de treinta años de penitenciaría, que se erige como justo reproche penal, por el delito cometido”, expresan los ministros.

“En fin, el Colegiado entiende que, en estos autos, se probó fehacientemente la participación y responsabilidad del enjuiciado, así como las alteratorias que se convocaron y el monto punitorio por lo que se rechazaran todos los agravios de la Defensa y se confirmará la recurrida”, concluye.

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