Rivera

Tribunal de Apelaciones confirmó condenas de 24 y 25 años por homicidio

Como resultado de un juicio oral, dos hombres habían sido condenados en primera instancia pero su Defensa apeló el fallo.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rivera de 1° turno, a cargo de la fiscal Serrana Corsino, había obtenido como resultado de un juicio oral, la condena de dos hombres como coautores del homicidio de dos personas cometido el 21 de julio de 2021 en el barrio Lavalleja de esa ciudad.

E.G.M. y M.P. fueron condenados en primera instancia como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio muy especialmente agravado por el concurso, a la pena de veinticuatro y veinticinco años de penitenciaría, respectivamente. A la vez, se les impuso las medidas de seguridad eliminativas por el mínimo de un año y un máximo de diez años.

La Defensa de ambos condenados impuso un recurso de apelación reclamando su absolución, planteando entre otros motivos, que no se cumplió con el estándar probatorio requerido para dictar un fallo de condena.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° turno, integrado por los ministros Sergio Torres, Alberto Reyes y Graciela Eustachio, consideró que “confrontada la exhaustiva justificación que realiza la sentencia con la batería de agravios, no puede dudarse que no se ha logrado desvirtuar -siquiera en grado mínimo- la teoría del caso del Ministerio Público, recibida con base en todos y cada uno de los elementos de cargo, por mérito del resultado de un cuadro probatorio que colma las exigencias legales”. Además, plantearon en su sentencia que tampoco la Defensa pudo aportar una razón para desmerecer los testimonios aportados por los testigos que ésta pone en duda.

“Es claro que en el caso la Fiscalía (por el obvio temor que ganó a los vecinos del lugar donde estaba instalada la boca y a la víctima sobreviviente) no tuvo más opción que seguir una estrategia que en base a otro tipo de probanzas (no tan tradicionales) pudo arribar al mismo resultado, al dejar palmariamente evidenciada la presencia de los acusados en el lugar y momento de la ejecución”, agrega el documento.

A su vez, el Tribunal argumentó “que los agravios que pretenden hacer hincapié en las explicaciones que brindó P. para justificarse y la versión negadora que se esgrimió en favor de M., no resultan de recibo, habida cuenta de que sus alegaciones no resisten el cotejo con la abundante y contundente prueba en contrario que las desacredita”.

“En definitiva, el examen unitario de la prueba colectada bajo el tamiz de la sana crítica, permite concluir -con razonable certeza que ambos desempeñaron un rol más que protagónico en el drama y su trágico final”, resume la sentencia.

Ante todo esto, el Tribunal confirmó las penas de primera instancia para ambos condenados.

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