Artigas

Tribunal de Apelaciones confirmó fallo por abuso sexual, entre otros delitos

En primera instancia se había condenado al hombre como autor de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en concurso formal con un delito de violación en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual, a la pena de 11 años y 6 meses de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones de 4º turno confirmó la sentencia de primera instancia respecto de C.A.P.P. disponiendo la condena como autor de reiterados delitos de abuso sexual, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y un delito de violación, todos en régimen de reiteración real.

Además, dispuso que es de aplicación la agravante específica del artículo 279 literal A del Código Penal, por tratarse de una persona con autoridad sobre las víctimas y decretó la pérdida de la patria potestad del condenado, por así corresponder en aplicación del art. 83 de la Ley 19.850.

La Fiscalía Departamental de Artigas de 1° turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez, había logrado como resultado del juicio oral la condena de P. como autor “...de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en concurso formal con un delito de violación en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual, a la pena de once años y seis meses de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor”.

También se impusieron las accesorias previstas en los art. 79 (suspensión de la patria potestad) y 80 (reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado) de la Ley 19.580 y se mandó inscribir la sentencia en el Registro de violadores y abusadores sexuales previsto por el art. 104 de la Ley 19.889.

La Defensa del condenado apeló dicha sentencia indicando entre otros fundamentos, que no se efectuó un correcto análisis de la prueba y que las pericias carecen de objetividad e imparcialidad.

La sentencia de segunda instancia expresa que resulta probado que P., de 46 años al momento de la develación de los hechos que lo involucran, mantuvo una relación de pareja por un largo período con la madre de la víctima, con quien tuvo a su vez una hija y un hijo. Durante la duración de la pareja y luego de finalizado el vínculo entre los mayores, el ahora condenado en diversas oportunidades, ejecutó actos de naturaleza sexual en perjuicio de las dos niñas, mediante violencias y amenazas.

En el caso de una de las víctimas, entre sus 7 y 11 años, el condenado la sometió a distintos actos abusivos, los que fue incrementando en intensidad. Del mismo modo procedió en dos oportunidades con la otra niña.

La situación fue develada por las niñas a su tía en julio de 2020. Los relatos de las niñas determinaron que la tía se presentara el mismo día en la Policía a denunciar los hechos.

Se destaca en la sentencia que el hecho de que las víctimas no hubieran declarado (ni en forma anticipada ni durante el juicio) “no impide arribar a la certeza requerida legalmente para la condena” y que “sus dichos recogidos indirectamente por peritos y otros testigos e incorporados al juicio en forma legal, corroboran su veracidad con otras pruebas también incorporadas legalmente, como pericias y documentos fílmicos”.

Sobre los peritos, el Tribunal indicó que “en juicio no quedó comprometida la experiencia ni la experiencia del perito, destacándose al respecto que se aplicaron los protocolos correspondientes de los que resulta la verosimilitud de las manifestaciones de las víctimas”.

Sobre la pena fijada en primera instancia, el Tribunal entendió que es ajustada a derecho, razonable y adecuada al caso, por lo que la confirmó.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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