San Carlos

Tribunal de Apelaciones confirmó fallo por violación

Como resultado de un juicio oral un hombre había sido condenado en primera instancia a la pena de ocho años de penitenciaría. Su defensa apeló la sentencia pero el Tribunal mantuvo la decisión.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones de 3º turno, integrado por Julio Olivera, Pedro Salazar y José Gómez, confirmó la sentencia de primera instancia respecto de S.M.B.T. por un delito de violación, en el que intervino la Fiscalía Departamental de San Carlos de 1º turno, a cargo de la fiscal Mariela Núñez.

En primera instancia se había condenado a B.T. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, a la pena de ocho años de penitenciaría. Además se impuso la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales o en su defecto 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a obtener la reparación integral del daño. Se relevó la atenuante de la primariedad absoluta, en tanto como agravantes se computaron el abuso de fuerza y el abuso de autoridad y de las relaciones domésticas.

La defensa del condenado apeló la sentencia, basándose en que las pruebas no fueron valoradas adecuadamente ya que había presentado una metapericia en primera instancia, la cual sostuvo no fue valorada a la hora de dictar sentencia.

La Fiscalía contestó el recurso de apelación, cuestionando el “valor de las metapericias en tanto supone un pronunciamiento profesional orientado a evaluar y eventualmente a descalificar el trabajo de un colega sin tener acceso a la persona periciada ni al procedimiento de peritaje”; y solicitó se confirme dicha sentencia.

El Tribunal analizó que el objeto del juicio oral en primera instancia consistió en determinar si la víctima (de 20 años de edad y portadora de un discapacidad intelectual) pudo consentir “la relación, si el consentimiento fue válido o si las relaciones sexuales fueron perpetradas mediante amenaza, coacción, fuerza, manipulación o seducción” por parte de B. (tío político de la víctima).

Esto fue acreditado en el juicio por el testimonio de la víctima quien declaró mediante prueba anticipada (expresando que mantuvo relaciones sexuales con el enjuiciado sin su consentimiento y agregando que “le tenía miedo a él”); por la perito psicóloga del ITF; por técnicos psicólogos y psiquiatras intervinientes y por técnicos de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía.

La perito psicóloga expresó en audiencia que hay una asimetría de poder, tratándose de una relación oculta, extramatrimonial del acusado. Destacó que el relato de la víctima fue escueto debido a su discapacidad intelectual, pero se puede inferir que ella fue llevada al acto sexual mediante la seducción; y que B. reconoce el hecho, expresando que se le fue de control la situación.

El psiquiatra expresó que la víctima presenta un retardo mental, siendo incapaz de valerse por sí misma, es casi analfabeta. No tiene capacidad de abstracción; no puede planear ni proyectarse; por lo que no podría planificar un encuentro secreto con otra persona para evitar ser vista por la familia. Presenta un retardo mental moderado que la hace muy manipulable y manejable por engaño o amenaza.

Respecto de la metapericia, el Tribunal expresa que “hace un ataque a las intervenciones periciales realizadas marcando diferentes ‘falencias’, pero no lleva adelante una entrevista con la víctima, que le permita aportar datos diferentes que contradijeran los relevados en aquellos”. Por otro lado, resalta la inconsistencia puesta de manifiesto por la Fiscalía a propósito de la metapericia que tuvo en cuenta para su informe la pericia psicológica de ITF y las entrevistas mantenidas con B.; “empero tales entrevistas al imputado fueron de fecha (20 de marzo de 2020) posterior al informe de la metapericia (17 de junio de 2019); incongruencia que cuando menos merma, sin descalificar, la calidad del aporte probatorio. (…) Por lo demás, las sutiles divergencias entre las declaraciones de la víctima y la denuncia, de nimios detalles contextuales, carecen de base concluyente para deslegitimar como mendaz la deposición de la joven. La inconsistencia no alcanza a erigirse en una versión alternativa con apoyo en algún elemento corroborante que eche por tierra el factum denunciado”.

El Tribunal de Apelaciones concluyó que “la teoría del caso del Ministerio Público para el Colegiado ha sido plenamente probada con los medios diligenciados en el proceso, valorados por separado y en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 143 NCPP)”, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

Enlaces relacionados

Etiquetas