Las Piedras

Tribunal de Apelaciones confirmó sentencia por abuso sexual

Como resultado de un juicio oral, un hombre había sido condenado en primera instancia a la pena de diez años y diez meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
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El Tribunal de Apelaciones de 1° turno, integrado por los ministros Sergio Torres, Alberto Reyes y Graciela Eustaquio, confirmó la sentencia de primera instancia por la que se condenó a un hombre en un caso de abuso sexual. Además, dispuso la reparación patrimonial para una de las víctimas, que no había sido impuesta en el fallo de primera instancia.

Como resultado de un juicio oral, la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4° turno, a cargo de la fiscal Verónica Bujarín y su equipo compuesto por los fiscales adscriptos Irena Penza, Paula Goyeni y Julio Baladán, había obtenido la condena en primera instancia de un hombre, de iniciales A.E.C., como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de abuso sexual, en reiteración real entre sí, a la pena de diez años y diez meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

A la vez, se le impuso como pena accesoria la suspensión de la patria potestad, la inhabilitación para el ejercicio de función pública o privada que impliquen trato directo con menores, niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad por el plazo de diez años, así como la reparación patrimonial a una de las víctimas mediante el pago de doce salarios mínimos nacionales.

La Defensa del condenado apeló lo impuesto en primera instancia.

En su sentencia, el Tribunal plantea que “una vez cotejada la fundamentación transcripta con la batería de agravios, no puede dudarse que la Defensa no pudo desvirtuar, siquiera en grado mínimo, la teoría del caso recibida en la sentencia, con base en todos y cada uno de los elementos de cargo”.

“No hay una razón valedera para poner en tela de juicio la versión incriminatoria que los menores brindaron a distintos operadores, ya sea como víctimas directas o testigos del accionar abusivo del acusado o solo como testigo del mismo”, agrega el documento.

Ante otros agravios presentados por la Defensa, los magistrados afirman que “si bien es correcto sostener que no es jurídicamente admisible aceptar ciegamente la opinión de un experto o un perito, cuando su idoneidad no ha logrado ser desmerecida, ni se aportan razones de peso para dudar de la seriedad y profesionalidad de su labor, es obvio que por más reparos que ofrezca su actuación, no será posible disputar sus conclusiones, si ellas, como aquí ocurre, armonizan con lo que del cúmulo probatorio emerge”.

El Tribunal concluye que “basta escuchar con atención el testimonio de los profesionales actuantes para concluir que los abusos existieron, y por ende, que la decisión de condena no es el resultado de un razonamiento caprichoso o arbitrario”.

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