Maldonado

Tribunal de Apelaciones confirmó sentencia de un doble homicidio

En primera instancia, como resultado de un juicio oral, dos hombres fueron condenados como autores de un homicidio muy especialmente agravado a penas de 28 años y 10 meses y de 27 años y 10 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones de 1° turno mantuvo en todos sus términos la sentencia de primera instancia por la que fueron condenados dos hombres como autores del homicidio de dos jóvenes cometido el 30 de agosto de 2020 en el barrio Maldonado Nuevo.

Como resultado de un juicio oral, la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1° turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles, había obtenido la condena de R.D.F.L. y de I.N.P.F. como autores penalmente responsables de un delito de homicidio muy especialmente agravado a veintiocho años y diez meses, y a veintisiete años y diez meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, respectivamente. La Defensa de ambos condenados apeló dicho fallo.

En su sentencia, el Tribunal, integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Eustaquio y Sergio Torres, afirma que “por unanimidad, habrá de confirmarse la recurrida al no encontrarse que los agravios conmuevan lo decidido en ella”.

Los ministros argumentan que “la defensa no aportó ningún elemento que permita atribuir por parte de algún testigo animosidad contra alguno de los imputados. Los imputados dispararon armas de fuego en medio de una fiesta que como lo expresa la defensa había más de 50 personas. Es lógico pensar que en esas circunstancias es más probable que existan testigos del hecho, a que no los haya. Tampoco afecta la credibilidad de los testigos el hecho de que alguno de ellos hubiera consumido alcohol. No parece lógico pensar que una persona que consume un poco de alcohol no pueda recordar el hecho de que dos personas efectúen 6 disparos con armas de fuego, provocando la muerte de dos personas”.

“Tampoco existen elementos que permitan establecer en el caso de autos una duda razonable, en cuanto a los rastros de disparos de arma de fuego ubicados en la camioneta en la que circulaban los imputados”, agrega el texto.

“Sumado a que como viene de analizarse que existen testigos que vieron directamente a ambos imputados efectuar los disparos que dieron muerte a las víctimas no puede nacer la pretendida duda razonable alegada… los hechos en los cuales se funda la pretensión del acusador, resultaron probados, con el grado de certeza necesario para efectuar el correspondiente reproche a los imputados por la infracción cometida”, concluye el Tribunal.

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