Tribunal de Apelaciones dio la razón a Fiscalía

El caso se originó a partir de un procedimiento policial realizado en junio de 2024 durante una recorrida nocturna en la ciudad de Las Piedras. Según surge de la sentencia, efectivos policiales comenzaron a seguir un automóvil que circulaba a alta velocidad y cuyo conductor intentó escapar al advertir la presencia del móvil. La persecución culminó cuando el vehículo se detuvo frente a una vivienda y el conductor arrojó un bolso hacia el interior del predio antes de ser detenido.
Dentro del bolso, la Policía encontró un ladrillo de pasta base de cocaína de más de 800 gramos, dinero en efectivo, una dosis fraccionada y una balanza de precisión. Posteriormente, durante un allanamiento en el domicilio del acusado, también fueron incautados envoltorios con cocaína y más dinero.
La investigación incluyó además el análisis de un celular hallado en el automóvil. De acuerdo con la resolución judicial, el contenido del dispositivo permitió reconstruir múltiples conversaciones vinculadas a la comercialización de drogas y al tráfico de armas de fuego. Los mensajes hacían referencia a ventas, cobros, “columnas”, “chapas”, “caramelos” y otras expresiones que, según se probó, forman parte de la jerga utilizada en el narcotráfico. También se detectaron conversaciones sobre armas, además de referencias a cargadores y posibles ventas.
Durante el juicio y la apelación, la defensa sostuvo que no existían pruebas suficientes para acreditar que el acusado estuviera en posesión de la sustancia, de la balanza ni del celular incautado. También señaló que no existían filmaciones que registraran el momento en que el imputado se descartó del bolso con las sustancias y que tampoco se constataron huellas dactilares concluyentes en los objetos ocupados. Asimismo, cuestionó la interpretación policial de los mensajes extraídos del teléfono, sostuvo que las declaraciones de los funcionarios policiales presentaban contradicciones y afirmó que la sentencia vulneraba el principio de inocencia de su defendido.
Sin embargo, el Tribunal rechazó esos agravios y, por decisión unánime, entendió que la prueba reunida alcanzaba el estándar de certeza requerido para una condena penal. En ese sentido, la Sala sostuvo que: “Analizadas las pruebas producidas en juicio —que fueron correctamente reseñadas en la sentencia de primera instancia— concluye esta Sala que en la atacada se realizó un adecuado análisis de los medios de prueba, valorando cada uno de ellos en forma individual y todos en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica. A juicio del Tribunal, han quedado acreditados en grado de certeza razonable exigido”.
Los ministros consideraron especialmente relevantes las declaraciones de los policías que participaron de la persecución, los registros fotográficos y audiovisuales del procedimiento, las pericias químicas sobre las sustancias y el contenido extraído del teléfono celular. También valoraron como significativo el hecho de que el lugar elegido para descartar el bolso fuera el domicilio de familiares del condenado. En esa línea, señalaron que: “La Sala coincide con la valoración probatoria realizada por la sentenciante de primera instancia y entiende que los agravios expresados al respecto por el apelante no conmueven los fundamentos de la decisión”, agregando además que “la certeza razonable de la participación de I. en los delitos que se le imputan emerge de la prueba de cargo reseñada”.
En primera instancia, la condena había sido dictada por suministro de estupefacientes y tráfico interno de armas y municiones. No obstante, el tribunal entendió que la conducta acreditada no correspondía a un suministro ocasional sino a una actividad sostenida en el tiempo, por lo que modificó la figura penal y concluyó que se trataba de un delito de negociación de sustancias estupefacientes, tal como había sido solicitado por la Fiscalía tanto en la acusación como en la apelación.
Al fundamentar ese cambio de tipificación, la Sala expresó: “En suma, el accionar del imputado en la noche de su detención, la sustancia y balanza incautadas y el análisis de los mensajes contenidos en el celular incautado realizado por la jueza en el capítulo 4 de la sentencia —al cual se remite la Sala por compartirse en todos sus términos—, todo valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, permiten alcanzar el estándar de certeza razonable exigido por el art. 142 del CPP para concluir que desde hace al menos un año S. I. se dedica a la negociación de sustancias estupefacientes”.
La Fiscalía había solicitado además un aumento de la pena, argumentando que la actividad delictiva se extendió durante al menos un año y que existía una especial gravedad por la combinación entre narcotráfico y tráfico de armas. Finalmente, el Tribunal resolvió elevar la condena a seis años de penitenciaría y computar agravantes vinculadas a la continuidad de la actividad y a las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Sobre este punto, la Sala concluyó que: “Por lo cual asiste razón a la Fiscalía en cuanto la pena fijada, cercana al mínimo, es benévola en exceso para la actividad delictiva desplegada por el acusado”.
