Libertad

Tribunal de Apelaciones dio la razón a Fiscalía en un caso de abuso de funciones

Como resultado de un juicio oral, un funcionario policial había sido absuelto en primera instancia. La Fiscalía apeló el fallo y el Tribunal de Apelaciones hizo lugar a lo solicitado, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y condenando al funcionario por un delito de abuso de funciones a la pena de quince meses de prisión.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia que había dispuesto la absolución de un funcionario policial y, haciendo lugar a lo solicitado por la Fiscalía, lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de abuso de funciones en casos no especialmente previstos por la ley.

En el proceso intervino la Fiscalía Departamental de Libertad de 2.º Turno, que llevó adelante la investigación y la actuación correspondiente en el caso.

El caso se originó a partir de un procedimiento policial en el que el funcionario intervino ante un joven que se encontraba realizando una maniobra conocida como “willy”. En el marco de esa intervención, el joven fue detenido y posteriormente se cuestionó judicialmente la actuación desplegada por el funcionario policial durante el procedimiento. A partir de estos hechos se inició una investigación penal por la presunta comisión de un delito de abuso de funciones en casos no especialmente previstos por la ley.

Luego de realizado el juicio oral, el Juzgado de primera instancia resolvió absolver al funcionario. Ante esta decisión, la Fiscalía interpuso un recurso de apelación solicitando su revisión. En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones hizo lugar al planteo fiscal y revocó parcialmente la sentencia, entendiendo que correspondía atribuir responsabilidad penal al funcionario por el delito previsto en el artículo 162 del Código Penal.

Esta norma establece para este delito una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 a 3.000 unidades reajustables.

En cuanto a las circunstancias modificativas, la sentencia señaló que no correspondía aplicar la agravante prevista en el artículo 47 numeral 8 del Código Penal, dado que la calidad de funcionario público constituye un elemento del propio delito. Asimismo, consideró que no concurrían otras circunstancias agravantes y valoró como atenuante la primariedad absoluta del condenado.

Al determinar la pena, el Tribunal tuvo en cuenta las circunstancias del hecho, la entidad del bien jurídico vulnerado y las pautas previstas en los artículos 50, 53 y 86 del Código Penal.

En consecuencia, resolvió condenar al funcionario a quince meses de prisión, inhabilitación especial por dos años y multa de veinte unidades reajustables, con descuento del tiempo de prisión preventiva cumplido y las accesorias legales correspondientes.

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