Tribunal de Apelaciones dio la razón a Fiscalía en un caso de abuso sexual

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió aumentar a siete años de penitenciaría la condena impuesta a un hombre condenado por dos delitos de abuso sexual especialmente agravado contra su sobrino nieto de 13 años, en hechos ocurridos durante la celebración de fin de año de 2022 en Rivera.
En cuanto a los hechos, según surge de la sentencia, los abusos ocurrieron el 31 de diciembre de 2022 y el 1º de enero de 2023, cuando el imputado de 71 años, aprovechó la relación de cercanía y confianza con la víctima para cometer los delitos.
El menor develó los hechos abusivos por primera vez a su abuela materna y, a partir de su testimonio, el caso avanzó hacia el juicio oral. Durante el proceso, se recogieron pruebas contundentes: su declaración en Cámara Gesell, informes psicológicos y psiquiátricos de distintos equipos profesionales —entre ellos técnicos del INAU y del sistema de salud pública—, así como testimonios de familiares directos.
El caso fue revisado por el Tribunal luego del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º Turno, representado por el fiscal Santiago Arévalo, argumentando que la pena de cinco años no reflejaba ni la gravedad de los hechos ni el impacto emocional y psicológico en la víctima, siendo de “inadecuada benevolencia”.
Por su parte, la Defensa del imputado sostuvo que la pena impuesta en primera instancia se encontraba dentro de los márgenes legales y que debía considerarse la primariedad del acusado, su edad avanzada y la ausencia de antecedentes penales. Alegó que no existían elementos para agravar la condena.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones —integrado por los ministros Daniel Tapie Santarelli, Beatriz Larrieu de las Carreras y Ricardo Míguez Isbarbo— entendió que la jueza de primera instancia no había valorado adecuadamente las circunstancias agravantes, en particular la minoridad de la víctima y la reiteración de los delitos.
En consecuencia, el fallo confirma la condena, pero revoca parcialmente la sentencia original y eleva la pena a siete años de penitenciaría, considerando que esta nueva pena se ajusta de forma más proporcional a la entidad del daño causado.
Además se ratificó una reparación pecuniaria a favor de la víctima, equivalente a doce salarios mínimos. También se inhabilitó al condenado por diez años para desempeñarse en áreas vinculadas a menores de edad o personas en situación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado, y se suspendió su patria potestad o capacidad de guarda.