Treinta y Tres

Tribunal de Apelaciones dio la razón a Fiscalía en un caso de homicidio

La Fiscalía había solicitado la extensión de las medidas cautelares dispuestas sobre el imputado, pero su defensa apeló dicha medida. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno mantuvo la decisión de prorrogar las medidas cautelares.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Treinta y Tres de 1º turno, a cargo de la fiscal Virginia Sigona y su equipo conformado por las fiscales adscriptas Fiorella Marzano y Andrea Techera, solicitó la ampliación de la formalización de la investigación que viene realizando, respecto del imputado E.G.I.P. como presunto autor responsable de un delito complejo de homicidio muy especialmente agravado, por lo previsto en el artículo 312 numeral 4° y 6° del Código Penal.

En enero de 2021 se lo había formalizado por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado, disponiéndose como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 180 días, la cual fue luego prorrogada por el plazo de 150 días.

En enero del presente año, el imputado ingresó a una finca, propiedad de las víctimas. Junto a otro sujeto (aún no identificado) redujeron a las víctimas mediante golpes, ataduras en sus manos y brazos, las que fueron efectuadas con un cinturón y trapos. Luego, los golpearon brutalmente, con el fin de obtener dinero de las víctimas y el código pin de la tarjeta de débito de una de ellas.

Posteriormente, I. se dirigió a las dependencias del banco, munido de la mencionada tarjeta, intentó ingresar en reiteradas oportunidades el código pin, no logrando un resultado positivo. Retornó más tarde y nuevamente intentó retirar dinero. Se retiró a pie del lugar hacia el domicilio de las víctimas, todo lo cual quedó registrado a través de las cámaras de videovigilancia de la entidad financiera y de fincas cercanas al domicilio de las víctimas. También surge registrado el desplazamiento del imputado en un triciclo propiedad de la víctima, cargando diferentes bultos.

Las víctimas fueron halladas por un vecino del lugar, siendo luego trasladadas a su prestador de salud. Una de las víctimas señaló que dos individuos habían ingresado a su domicilio, que no sabía si le habían hurtado algo más además de la tarjeta de débito y la cédula de identidad, pues lo golpearon para que dijera el pin de dicha tarjeta.

El médico forense que tomó contacto con las víctimas el mismo día de los hechos, plasmó en su informe “el ensañamiento de el o los agresores para con esta persona en ambos casos”. Las lesiones ocasionadas determinaron el fallecimiento de una de las víctimas y posteriormente de la otra víctima, debido a un deterioro general.

Policía Científica realizó relevamiento fotográfico así como también identificó varios rastros donde se constataron huellas de pisadas con sangre en el suelo del interior de la finca. Se determinó que dicha huella pertenecía a los zapatos que calzó el imputado el día de los hechos, así como en el momento de su detención.

La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia hasta el momento: declaración del vecino de las víctimas, pericia médico forense y autopsia realizada a las víctimas, registros fílmicos de las cámaras de videovigilancia de las dependencias del Banco, Carpetas Técnicas de Policía Científica, entre otras.

Se dispuso la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado, por el plazo de 150 días. La defensa del mismo interpuso recurso de apelación y el Tribunal de Apelaciones de 4º turno mantuvo la decisión de prorrogar la medida cautelar.

El Tribunal de apelaciones expresó: “En el caso, se mantiene el peligro de fuga e incluso se ha incrementado con la ampliación de la formalización de la investigación. (…) También el entorpecimiento de la investigación, no en cuanto a las pericias o la historia clínica, ya que no es razonable que el imputado pueda irrumpir en el ITF para destruir o deteriorar las mismas, pero si podría incidir sobre testigos lo que incluye no solo la fase de investigación sino también el juicio oral. (…) Por otra parte, el peligro para la seguridad de la sociedad, ya que por mandato legal se entiende que se configura al tener la condición de reiterante o reincidente”.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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