Tribunal de Apelaciones dio la razón a la Fiscalía de Colonia y otorgó la prisión preventiva en un caso de abuso sexual

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno dio la razón a la Fiscalía de Colonia y revocó una resolución del juez de Primera Instancia, por lo que otorgó la prisión preventiva de un hombre solicitada en un caso de reiterados delitos de abuso sexual.
El 5 de febrero de 2021 la fiscal Eliana Travers imputó a un hombre por reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y solicitó la medida de prisión preventiva del imputado. El juez del caso aceptó la formalización de la investigación pero no la medida de prisión preventiva. En su lugar, dispuso las siguientes medidas cautelares: obligación de fijar domicilio, prohibición de salir del país, obligación de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y prohibición de comunicación y acercamiento con toda persona que de acuerdo a su conocimiento haya sido testigo de los hechos imputados y que pudieran ser llamadas a prestar declaración en un futuro juicio; todas las medidas por un plazo de 90 días.
La fiscal Travers presentó un recurso de apelación contra lo dispuesto por el juez, ya que a su juicio se configura la existencia de riesgos procesales, peligro de entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga.
Según la fiscal, "existe sospecha fundada que el imputado pueda entorpecer la investigación mediante la modificación o destrucción de elementos probatorios y presunción que pueda inducir a testigos a fin que declaren falsamente u actúen reticentemente, ya que conoce a los testigos y se trata de un ambiente intrafamiliar y amigos".
En sus argumentos la fiscal agrega que "en cuanto al peligro de fuga, existen elementos que lo hacen presumir como por ejemplo el hecho que no se ha acreditado que el imputado tenga vínculo de estudio o vínculos laborales, así como tampoco cargas familiares, por lo que el desarraigo surge acreditado como riesgo procesal. Existen facilidades extraordinarias de salir del país, de parte de su madre y de su abuela paterna existe un nivel económico que le permitiría salir del país cuando quisiera".
Por su parte, en la sentencia notificada el 15 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelaciones consideró que se entiende que se han acreditado en base a la oralidad argumentativa la existencia de riesgos, en particular el peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento de la investigación.
Expresa que "la Defensa más allá de sus cuestionamientos argumentativos respecto a los riesgos invocados por Fiscalía, admite implícitamente su existencia pues lo que reclama es la imposición de medidas cautelares alternativas. (...) Entonces, al solicitarse una medida alternativa y no que no se aplique ninguna, se reconoce por vía oblicua que los riesgos referidos son concretos y específicos".
"En suma, se entiende que la medida de prisión preventiva no resulta excesiva o desproporcionada ni apartada de la legalidad o de los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad exigibles en cada caso concreto, por lo que es acorde a derecho", prosigue.
Por lo expuesto, el Tribunal de Apelaciones de 4º turno, dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado por el plazo de 90 días.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.