Tribunal de Apelaciones eleva la pena tras apelación de Fiscalía

En esa primera instancia fue absuelto respecto del delito de suministro de sustancias estupefacientes, prostitución forzada y almacenamiento de material pornográfico con participación de menores, al no alcanzarse el grado de certeza requerido. No obstante, la Fiscalía entendió que esa pena no reflejaba adecuadamente la gravedad de los hechos ni la prueba producida en el juicio, por lo que interpuso recurso de apelación.
En cuanto a los hechos, el caso involucra a una joven de 20 años que mantenía una relación con el ahora condenado, quien le duplicaba la edad. De la investigación surgió que él le conseguía clientes entre conocidos, la trasladaba a distintos lugares para concretar encuentros sexuales y se encargaba de cobrar el dinero, quedándose con parte del pago. Además, registraba videos íntimos de la víctima para enviarlos a terceros a través de redes sociales. La joven se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, lo que generó una relación de dependencia con el imputado.
El Tribunal entendió que la dinámica de proxenetismo fue corroborada por diversos elementos probatorios, además del testimonio de la víctima, entre ellos, pericias al celular del imputado, conversaciones que evidenciaban la explotación sexual, declaraciones de personas allegadas a la joven e informes de profesionales de la salud y de un equipo técnico de una organización de la sociedad civil.
Además, quedó debidamente probado que en el celular incautado se encontraron imágenes de la víctima y archivos de contenido pornográfico que involucraban a varias niñas y a un niño, lo que permitió acreditar el delito previsto en el artículo 2 de la Ley 17.815.
En cuanto a los conceptos de “material pornográfico” y de “pornografía”, la sentencia explica que "se entiende que es producto o material pornográfico todo aquél que por cualquier medio contenga la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o incapaces dedicadas a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la imagen o representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales".
A partir de todos estos elementos presentados por Fiscalía, el Tribunal de Apelaciones hizo lugar parcialmente a lo solicitado y condenó al imputado por un delito de proxenetismo especialmente agravado y un delito de almacenamiento de material pornográfico en el que aparecen menores de edad, subiéndole la pena a 5 años y seis meses de penitenciaría, absolviéndolo del delito de difusión de grabaciones con contenido íntimo.
