Tribunal de Apelaciones falló a favor de Fiscalía en tres recursos presentados en el marco de la “Operación Océano”

En los últimos días, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno (TAP 1) falló a favor de la posición de la Fiscalía en tres recursos de apelación presentados por la defensa de algunos de los imputados de la denominada “Operación Océano”.
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En efecto, el tribunal integrado por los ministros Alberto Reyes, Sergio Torres y Graciela Gatti, consideró que asistía la razón a la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 5º turno, a cargo de la fiscal Darviña Viera.
En una de las sentencias, redactada por el ministro Alberto Reyes, se ratificó la imputación realizada en una audiencia celebrada el 21 de agosto de 2020 a las personas de iniciales D.P.O. y A.E.M.R. por reiterados delitos de promesa de retribución o retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.
La defensa de los imputados había impugnado la resolución de primera instancia, por entender que en el relato de la Fiscalía no se describía una conducta delictiva típica, entre otros argumentos. Sin embargo, la sala rechazó esos argumentos: “Surge de las solicitudes transcriptas que en ellas se describió con grado suficiente cada conducta típica provisoriamente imputada, al tiempo que fueron enunciados los elementos con los que se contaba (evidencia)”, expresa la sentencia de segunda instancia.
“Para admitir la formalización no corresponde requerir la acreditación del factum de la imputación ni del elemento subjetivo, etc. sino controlar los requisitos formales del artículo 266.2 del Código del Proceso Penal. Para la formalización (porque de eso se trata, no de determinar la culpabilidad) basta el relato de hechos típicos, a diferencia de lo que se requiere para disponer la preventiva (semiplena prueba, artículo 224 y cc.)”, agrega la sentencia.
En otra de las sentencias del TAP 1º se rechazó el recurso presentado por una de las defensas contra la reserva del legajo fiscal.
La fiscal Viera argumentó que a todas las defensas –sin excepción- se les proporcionó las actuaciones que no habían sido reservadas así como el decreto judicial que dispuso la cuestionada reserva. Agregó que el sustento de la Fiscalía para mantener la reserva es válido puesto que de esos elementos surgían identificadas otras personas que iban a ser detenidas.
La sala por unanimidad confirmó la resolución de primera instancia. Los ministros del tribunal entendieron que el anunciado levantamiento de la reserva y medidas de protección a las víctimas anunciadas garantizan los derechos de todas las partes. “Es muy claro que a través de ese camino no solo se garantiza el derecho del imputado (ya formalizado) a contar con la garantía de una defensa efectiva, sino y de manera concomitante se garantiza a las víctimas el respeto integral de su derecho a contar con una tutela judicial efectiva”, argumentó el tribunal.
Por último, el tercer caso refiere a la declaración anticipada de una de las víctimas. La defensa de los imputados J.R. y M.R. sostuvo que la misma no corresponde ya que no se está en una hipótesis de violencia de género. Agregó que la víctima no es actualmente menor de edad, por lo que debe regir el principio general de declaración en juicio oral.
En este caso, también por unanimidad, el tribunal dio la razón a Fiscalía y ratificó la sentencia de primera instancia. En efecto, señaló que el caso “claramente involucra un supuesto de violencia de género, en el sentido de la Ley N.º 19.580 cuyas disposiciones -bueno es tenerlo presente- son de orden público e interés general”.
“En este marco, más allá del tipo penal concreto atribuido, la plataforma fáctica de la Fiscalía refleja que el caso, pese a sus distintas aristas, posee un mismo hilo conductor, en tanto congrega situaciones que giran en torno a la explotación o al contacto sexual de individuos mayores con menores de edad, cuya génesis se ubica en el ánimo de los primeros de abusar de la notoria asimetría de poder que los favorecía del vínculo”, añade la sentencia de segunda instancia.