Tribunal de Apelaciones Penal de 1º turno dio la razón a la Fiscalía de Homicidios de 1º turno en un caso con testigos con identidad reservada

El fallo de primera instancia condenaba al imputado a la pena de dos años de penitenciaría como autor responsable de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones pero no por el homicidio ocurrido en julio de 2018 en las inmediaciones del Parque Guaraní.
En su sentencia, el Tribunal, conformado por los ministros Sergio Torres, Graciela Gatti y Alberto Reyes, describe que "el caso gira en torno al crédito a asignar a los testigos de identidad reservada que presenciaron el homicidio, que al unísono individualizaron al acusado como el auténtico autor" del hecho.
Además, agrega que "fundar el descarte de sus afirmaciones por la sola condición de consumidores tampoco parece razonable cuando sus relatos coinciden en lo que importa: modalidad del ataque, identidad del autor y resultado. Y no se acredita que dicho extremo haya comprometido su capacidad de apreciar los hechos y transmitirlos con fidelidad".
Al respecto, los magistrados citan palabras de Baytelman y Duce, "en un sistema de libre valoración ... la valoración de la prueba es concreta: ¿es posible que el tribunal escuche la declaración concreta de esta prostituta, de este drogadicto o de este delincuente, y sus testimonios les parezcan creíbles? No hay ninguna razón ni desde la lógica formal, ni desde el sentido común, ni desde las máximas de la experiencia para descartar dicha posibilidad en abstracto".
Por estos y otros argumentos, el Tribunal falló condenando al imputado a la pena de doce años de penitenciaría de cumplimiento efectivo como autor de un delito de homicidio intencional agravado por la cooperación de inimputable y el uso de arma de fuego, en reiteración real de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones.
El fiscal Gómez destacó al portal de Fiscalía la importancia de esta sentencia por el crédito que otorga a la declaración de los testigos de identidad reservada.