Defensa quería acceder a redes

Tribunal de Apelaciones rechazó intromisión en la intimidad de las víctimas y testigos de la "Operación Océano"

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno revocó una decisión de primera instancia que permitía el acceso a las redes sociales y el tráfico de las páginas web utilizadas por víctimas y testigos de la causa.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la intromisión en la intimidad de las víctimas de la denominada “Operación Océano” porque responden a estereotipos de género que pretenden culpabilizar a las víctimas por su conducta sexual, entre otros argumentos.

Las defensas de varios de los imputados en esta investigación solicitaron tener acceso a las cuentas bancarias de las víctimas y terceras personas, a sus redes sociales y a la información de tráfico de las páginas web que utilizaban. La Jueza de primera instancia, había rechazado el acceso a las cuentas bancarias pero había permitido el acceso a las redes sociales y a las páginas web en el entendido que esa información era importante en el ejercicio del derecho de defensa. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía de Delitos Sexuales de 5º turno, a cargo de la fiscal Darviña Viera.

En una sentencia emitida el 23 de junio (298/2021) el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno otorgó la razón a la Fiscalía y rechazó esa posibilidad.

La sentencia, redactada por el ministro Alberto Reyes, sostiene que en la temática de género “el concepto de relevancia o pertinencia probatoria se encuentra limitado a que el objeto o hecho de la investigación no sea la vida sexual de la víctima”.

“En aras de la demostración de un caso, el estado no puede realizar actos que invaden la intimidad, generando víctimas de una estigmatización pública (con o sin cuidado de reserva, se pide información que produciría tal efecto) a punto de partida de una denuncia de violencia de género que no les pertenece y para la que se ofrecen como testigos”, agrega la resolución que también es firmada por los ministros Graciela Gatti y Sergio Torres.

La sala señala que en las investigaciones de los casos de violencia de género “las intromisiones en la intimidad tienden a ser particularmente invasivas”. “Si bien ciertas indagaciones pueden estar justificadas en el derecho de defensa, otras muchas responden a estereotipos de género, en virtud de los cuales las autoridades muestran mayor interés en la vida íntima de las víctimas que en esclarecer los hechos y sancionar a los responsables”, prosigue.

De acuerdo con el tribunal -citando doctrina al respecto- “la transformación de las investigaciones en juicios sobre estos aspectos de la vida de las víctimas, las estigmatiza y las revictimiza. Además, es una manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos y prejuicios de género, según los cuales determinadas mujeres son co-responsables de la agresión”.

Según el tribunal es claro el alcance de la Ley 19.580 en cuanto a que protege a todas las mujeres sin discriminación de especie alguna. Dicha ley, establece que el sistema de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario”. Agrega que debe contarse con acciones preventivas, servicios de atención, acceso eficaz y oportuno a la Justicia y medidas de reparación”.

“La intromisión que es de la esencia de las medidas solicitadas y obtenidas por la Defensa (en primera instancia) se encuentra en las antípodas; no hay mandato judicial que pueda homologarlas sin dejar de observar las directivas mencionadas”, concluye el tribunal.

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