En Tacuarembó

Tribunal de Apelaciones revocó fallo que consideró ilegal una detención

La persona huyó de un control policial y fue detenida con un arma en su bolso.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno, revocó una decisión de la justicia de primera instancia de Tacuarembó que había considerado ilegal una detención de una persona que huyó de un control policial y fue capturada con un arma en su bolso.

A instancias de la defensa, la jueza de primera instancia entendió que la situación no se trató de una flagrancia ya que la policía no podía saber que la persona portaba un arma, entre otros argumentos. Ante ello, la Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2º turno, representada en ese caso por el fiscal adscripto Rodrigo Goncalvez, interpuso un recurso de apelación.

En una sentencia emitida el 31 de mayo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno otorgó la razón a Fiscalía y consideró que la detención fue completamente regular de acuerdo con la Ley de Procedimiento Policial porque los efectivos desarrollaron un comportamiento “responsable y competente” en la tarea de prevención del delito.

Según la sentencia 343/2022 el 21 de febrero el imputado “luego de haber ingerido alcohol, circulaba en una moto o ciclomotor sin luces y sin casco llevando consigo un arma de fuego (que a la postre se estableció era hurtada) en un morral”.

“En tales circunstancias advirtió la presencia de un móvil policial que realizaba un recorrido de rutina, por lo que (…) se dio raudamente a la fuga a pie”, agrega la sentencia.

“Su reacción llamó la atención de la dotación del patrullero, por lo que luego de una breve persecución lo alcanzan y en la tarea de individualizarlo y realizar el control de sus pertenencias, se percatan que transportaba en una mochila o bolso un arma de fuego sin el permiso correspondiente”, prosigue el relato.

En ese contexto, la sala compuesta por los ministros Sergio Torres y Alberto Reyes discrepa con la jueza de primera instancia y con la defensa, ya que considera que no existen argumentos ni siquiera para sostener que la detención pueda considerarse ilegítima.

“En efecto, como establece la Ley N.º 18.315, entre otras tareas, al servicio policial le compete ejercer en forma permanente e indivisible, las actividades de observación, información, prevención, disuasión y represión”, establece la sentencia. De inmediato agrega que ese accionar se desarrolla en varias fases, entre las que destaca la de observación y prevención.

Para la sala “si bien es una obviedad señalar que en tales condiciones, quienes patrullaban no podían estar al tanto de que quien emprendió la fuga revestía la condición de reincidente o portara un arma de fuego en forma irregular” no lo es menos “que ante un individuo que al toparse con la autoridad policial, intempestivamente se da raudamente a la fuga , ya la vez abandona el vehículo en el que se trasladaba, seguirlo y ubicarlo para establecer su identidad y el motivo del escape, era una cuestión de orden, que se imponía cumplir en el marco de la actividad de prevención que debe desarrollar una policía que se precie de ser medianamente responsable y competente”.

Según el tribunal, la persona desarrolló un comportamiento “que bien lejos está de lo que pueda considerarse normal o esperable de un ciudadano medio” por lo que “proceder a su identificación y eventualmente registro de pertenencias eran actividades que – sin duda alguna - estaban – y están- impuestas por las circunstancias y el marco jurídico”.

“El código no requiere que el funcionario aprehensor sepa a ciencia cierta cuál es el delito concreto, determinado o específico en el que podría haber incurrido el agente (pues ello sería ir contra aquello que resulta humanamente posible)”, señala la sentencia.

“Lo que el código consagra (artículo 53) es que, en su condición de auxiliar y en el desempeño de las actividades que las normas vigentes ponen de su cargo, al funcionario policial se lo habilita a detener ante la existencia o presencia de indicios concretos, graves y serios de que está frente a alguien involucrado en alguna actividad delictiva, ya culminada, en progreso, o incluso, a punto de realizarse”, agrega.

“Y por ende, en esa función preventiva y de control que se le asigna, con pleno respeto de las garantías establecidas, debe materializar su detención, a fin de poder reunir mayor información que le permita ilustrar a la Fiscalía, en los exiguos plazos legales y constitucionales que dispone”, concluye.

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