Tribunal de Apelaciones revocó sentencia absolutoria dando la razón a la Fiscalía

El 15 de marzo de 2023, la víctima, una niña de 16 años de edad, había radicado denuncia contra el imputado por estos hechos sufridos desde que ella tenía aproximadamente 10 años hasta sus 13 años.
Luego de agotadas las instancias de juicio oral, la Fiscalía se sintió agraviada por entender que la Sede había realizado una valoración errónea de las pruebas (anticipada, testimonial e indiciaria) y de las pericias psicológicas presentadas, alejándose de toda perspectiva de género. Tampoco compartió el fallo en tanto que el mismo sugería que los hechos posiblemente son inverosímiles y de dudosa ocurrencia, así como, al contrario de la máxima citada por la Sra. Juez Letrada, de que más vale absolver a cien culpables que condenar a un único inocente, consideró que es tan grave absolver a un culpable como condenar a un inocente.
El Tribunal compartió las conclusiones a las que la Fiscalía arribó en su acusación y entendió como plenamente probada la participación del encausado en los hechos, lo que habilita a una sentencia de condena. En atención a ello, el día 15 de abril de 2026, el Tribunal revocó la sentencia absolutoria y condenó al encausado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de 5 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
