Florida

Tribunal confirmó prisión preventiva por siniestro de tránsito

El Tribunal consideró acreditado un riesgo concreto de entorpecimiento de la investigación y destacó los límites del derecho del imputado a no autoincriminarse.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno confirmó la prisión preventiva dispuesta para un hombre que había sido imputado por cinco delitos de homicidio en régimen de reiteración real y a título de dolo eventual, en el marco de la investigación por el siniestro de tránsito ocurrido el 30 de marzo de 2026 en la ruta 56 del departamento de Florida.

La medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Fiscalía Departamental de Florida de 2.º turno y dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia, fue establecida por un plazo de 150 días. La Defensa apeló la resolución, pero el Tribunal la confirmó ya que entendió que existían elementos concretos que permitían sostener un riesgo grave y fundado de entorpecimiento de la investigación, tanto respecto de las pruebas testimoniales como de las fuentes materiales de prueba.

En cuanto a los testigos, el Tribunal valoró que, luego del siniestro, el imputado tomó contacto con un compañero de trabajo que podía ser citado a declarar y le manifestó que hiciera “lo que pudiera”. La Sala consideró especialmente que el imputado era su encargado a nivel laboral. En ese contexto, entendió que pedirle que “hiciera lo que pudiera” podía constituir una forma de influencia sobre su eventual declaración. La sentencia aclara que el riesgo de entorpecimiento no requiere necesariamente amenazas o violencia, sino que puede configurarse mediante distintas formas de influencia sobre quienes deben declarar. Asimismo, destacó que la conducta debe valorarse con independencia de que el testigo haya cedido o no a esa influencia.

Otro de los aspectos centrales de la sentencia refiere al teléfono celular utilizado por el imputado para comunicarse con el Servicio de Emergencias 911 inmediatamente después del siniestro.

El dispositivo no había sido incautado el día del hecho y permaneció bajo el control del imputado durante varios meses, hasta que fue localizado mediante un allanamiento. Para el Tribunal, se trataba de un elemento de relevancia para la investigación que permaneció fuera del alcance de la Fiscalía y que solo pudo ser incorporado a la causa mediante una medida coactiva.

En este punto, la Sala realizó una precisión especialmente relevante respecto del derecho a no autoincriminarse. El Tribunal señaló que el imputado no está obligado a aportar prueba en su contra, conforme al artículo 20 de la Constitución de la República y el artículo 64 del Código del Proceso Penal. Sin embargo, distinguió entre la decisión de permanecer pasivo frente a la investigación y una conducta que pueda ser considerada, en el marco del análisis cautelar, como un indicador objetivo de riesgo procesal.

Según explicó la sentencia, “el derecho a no autoincriminarse ampara la pasividad, no la retención activa de una fuente de prueba cuya relevancia se conoce”. La Sala aclaró que no se estaba reprochando al imputado una falta de colaboración que no le fuera exigible, sino valorando objetivamente una conducta en cuanto podía revelar un riesgo de obstaculización de la investigación.

Por último, el Tribunal recordó que la prisión preventiva no constituye una sanción ni puede utilizarse como respuesta a la gravedad del hecho o a la conmoción que este haya generado.

Su finalidad, señaló, es estrictamente cautelar: asegurar el desarrollo del proceso frente a riesgos concretos, objetivos y debidamente acreditados. En este caso, la Sala concluyó que el riesgo de entorpecimiento no era meramente hipotético, sino que se encontraba sustentado en conductas concretas y que ninguna medida alternativa, incluido el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, resultaba suficiente para neutralizarlo.
El Tribunal confirmó, por tanto, la prisión preventiva por 150 días, sin perjuicio de su eventual revisión, sustitución o cese si se modifican las circunstancias que la sustentan.

La investigación a cargo de la Fiscalía Departamental de Florida de 2º turno continúa en curso.

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