Montevideo

Tribunal confirmó sentencia a adolescente por homicidio

Un adolescente fue condenado en primera instancia como autor de un delito de homicidio complejo muy especialmente agravado en reiteración real con dos infracciones graves tipificadas como delitos de porte de arma y tenencia de arma de fuego en la vía pública y atentado agravado.
Imagen meramente ilustrativa.

La Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de 1º turno a cargo del fiscal Ricardo Chiecchi había obtenido la condena en primera instancia de un adolescente por la comisión de tres infracciones, una gravísima y dos graves de homicidio complejo muy especialmente agravado, porte y tenencia de arma de fuego en lugar público y atentado agravado en reiteración real en calidad de autor. Se le había impuesto la medida socioeducativa privativa de libertad de nueve años con descuento de la cautelar cumplida y sin perjuicio de la modificación, sustitución o cese anticipado, conforme a derecho correspondiera. Sin embargo, la Defensa del joven apeló dicho fallo.

El Tribunal de Apelaciones de 2° turno integrados por los ministros Eduardo Cavalli, Alicia Álvarez y Mónica González confirmó la sentencia de primera instancia.

En la sentencia los ministros afirman que “la Defensa hace extensas y valiosas consideraciones de cómo se debe evaluar la prueba en un juicio penal, pero ni menciona lo que es central en el testimonio de los testigos protegidos 1 y 2, es decir, que vieron al adolescente disparar en esa dirección en el mismo lugar, día y hora en que caen heridas las víctimas”.

Su examen es parcial y por detalles intenta derribar aquello en que ambos testimonios no solo son concordantes sino que guardan cohesión que les da mayor vigor probatorio”, agregan.

Asimismo, se define en el documento que “varias diligencias probatorias son identificables como apoyando la versión de estos dos testigos”.

Surge de la sentencia que “se trata de una prueba sólida por la cual la Fiscalía ha cumplido con su carga probatoria y por ello no comparten los agravios de la Defensa”, indicando que “no es razonable que se exija a la Fiscalía más prueba de lo que logró en un caso donde no hay registros fílmicos más que el señalado, no se ocupó arma alguna pues es lógico pensar que fueron ocultadas o destruidas”.

En suma, los ministros concluyen que “la sentencia es muy sólida en el sentido de dar por probada la teoría del caso de la Fiscalía. Es decir, se trató de una detención lograda antes que el joven llegara al interior de su domicilio y en la emergencia resultó herido de gravedad por lo que dispusieron lo necesario para la atención médica. En ese momento la elección era simple, si salvaban la vida del adolescente o se detenían a tomar muestras como las que está reclamando a esta hora la Defensa”.

Enlaces relacionados

Etiquetas