Toledo

Tribunal confirmó sentencia a adolescente por homicidio

Un adolescente fue condenado en primera instancia como autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado en régimen de reiteración real con una infracción grave calificada como un delito de lesiones personales.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Toledo, representada por las fiscales Virginia Sigona D´Onofrio y Agustina Santos, había obtenido la condena en primera instancia de un adolescente por la comisión de una infracción gravísima calificada como un delito de homicidio muy especialmente agravado en régimen de reiteración real con una infracción grave calificada como un delito de lesiones personales.

Se le había impuesto la medida socioeducativa privativa de libertad, la internación en establecimiento de INISA, por el término de diez años, fijándose de esta manera, el máximo guarismo punitivo disponible para un homicidio cometido por un adolescente.

El Tribunal de Apelaciones de familia de 1° turno integrados por los ministros Guillermo Gutiérrez Herrera, María del Carmen Díaz Sierra y Claudia Disperna Acosta, confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia.

En la sentencia los ministros afirman que “la realidad es que toda la defensa del adolescente se centra en la existencia de supuestas amenazas y conflictos protagonizados por la víctima mortal contra B. y su núcleo familiar, pero dicha defensa no pasa de ser un relato inverosímil, apoyado únicamente en las declaraciones del adolescente sujeto al proceso, su madre y su hermana, con afirmaciones absolutamente carentes de respaldo probatorio”.

“En definitiva, como señala la Sra. Fiscal, la conducta desplegada por B. muestra una clara desproporción entre el motivo y la acción de matar, lo que funda la solución confirmatoria en este aspecto.”, agregan.

En suma, los ministros concluyen que “teniendo en cuenta lo que surge de la gravedad de los hechos, la afectación del bien jurídico máximo de la víctima (derecho a la vida), así como la nula incidencia de la confesión y del pretendido arrepentimiento, conduce a considerar que la duración de la medida socioeducativa de privación de libertad aplicada, además de legal, aparece como proporcional, adecuada a la conducta desplegada y a la personalidad del adolescente, de difícil pronostico a futuro”.

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