Rocha

Tribunal confirmó sentencia en caso de abuso sexual

Un hombre había sido condenado en primera instancia como autor de reiterados delitos de abuso sexual, entre otros delitos, a la pena de 12 años de penitenciaría pero su Defensa apeló el fallo.
Imagen meramente ilustrativa

El 27 de febrero de 2023, la Fiscalía Departamental de Rocha 2º turno, obtuvo la condena en primera instancia de un hombre, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de retribución a menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos, a la pena de doce años de penitenciaría.

La defensa del imputado apeló la sentencia, cuestionando la valoración de la prueba y la aplicación de los delitos imputados en el juicio oral, argumentando que las pruebas no eran suficientes para arribar a dicha condena y, particularmente, que la declaración de la víctima (de 12 años) presentaba inconsistencias.

Fundamentaron su apelación haciendo alusión a cada figura penal. En referencia a la retribución de menores e incapaces, la defensa señaló que no se encontraron fotos o mensajes entre la víctima y el imputado en el teléfono de este, por lo que no existe plena prueba de la existencia de tal delito. En cuanto al delito de abuso sexual, puntualizó que la declaración de la víctima de 12 años presentaba inconsistencias y no es más que una declaración de parte, agregando que la niña se retractó de la primera denuncia.

Asimismo, argumentó que los indicadores de un eventual abuso sexual, no son indicadores específicos, sino que son indicadores de maltrato infantil. La perito psicóloga expresa en su informe que debido a que la niña manifestaba angustia y depresión, no quiso indagar más, por lo que la pericia se basó en una anterior y en la denuncia. Respecto al abuso sexual especialmente agravado, la doctora expresa que la niña presenta indicadores de haber experimentado relaciones sexuales, pero no necesariamente eso conlleva a una violación, ya que no hay heridas. Es por todos estos fundamentos que la defensa del imputado no comparte los delitos y la pena impuesta al imputado.

Por su parte, la Fiscalía contestó que, con relación a los delitos de retribución a menores de edad para efectuar actos eróticos, la prueba es contundente, ya que el imputado había formateado o borrado toda la información de su celular anterior a la fecha de la denuncia. La Fiscalía demostró por medio de otras pruebas (testimoniales, periciales e indiciaras) la existencia de audios entre la víctima y el imputado, probando fehacientemente que el imputado ofrecía dinero, y objetos para que la víctima le enviara fotos desnuda y de sus partes íntimas, lo que encuadra en la figura imputada.

En cuanto a los delitos de abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, la Fiscalía sostiene que hay que tener en cuenta en la declaración de la víctima su extrema vulnerabilidad, siendo en este caso una niña de solo 12 años de edad a la fecha de la denuncia, que sufrió abuso crónico y en escalada desde su infancia, por alguien que era su referente familiar adulto más cercano: exigirle que realice un relato coherente, detallado, con indicadores específicos de tiempo y espacio, resulta absurdo e improcedente.

Los hechos probados fueron que el imputado sometió a la víctima a través de amenazas y violencia emocional, verbal, sicológica, física y sexual desde que tenía aproximadamente 7 hasta sus 11 años de edad, en reiteradas ocasiones a sufrir diversos actos de abuso sexual en todas sus formas, ya que el imputado tenía un vínculo sentimental con la madre de la víctima.

Estos hechos abusivos fueron develados por la escuela en el año 2019 y ante la denuncia del centro educativo se impusieron medidas en Sede de Familia. La madre de la niña no le creyó, por lo que la víctima se retractó de los hechos y volvió a convivir con el agresor, continuando los abusos y la violencia.

En la segunda mitad del año 2021, amigos de la familia consultaron a la niña por su situación, y ella les relató el abuso sexual, violencia y maltrato padecido señalando al imputado como autor de estos hechos. Estos adultos, actuales tenedores de la niña, le creyeron y respaldaron su relato con información que habían visto en su celular y un pendrive. A posterior le contaron a la madre y al ver su resistencia, efectuaron la denuncia.

La prueba recabada da cuenta de los diferentes abusos sexuales sufridos por la niña, ya que la misma siempre efectuó el mismo relato e identificó como único agresor a su padrastro. Las diferentes pericias y testimonios (peritos psicóloga, médico forense, testigos) relevan como indicador primario el relato de la niña y como indicadores secundarios retraimiento, angustia, enuresis, depresión, temor, ideas de muerte, pesadillas, flashback, problemas de relación, la hipersexualidad, disociación, entre otros.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal del 1º turno consideró que el relato de la niña había sido coherente y persistente a través de los años en que duró su calvario, que las pruebas de descargo ofrecida por la Defensa no tuvieron la virtualidad de destruir la teoría del caso de la Fiscalía.

Por consiguiente, el Tribunal se pronunció en sentencia definitiva de segunda instancia, confirmando parcialmente lo dispuesto en primera instancia por el Juzgado Letrado de Rocha de 2º Turno. Habiéndose descartado la agravante genérica de abuso de las relaciones domésticas computada en la apelada y considerando la pena impuesta demasiado severa, resolvió disminuir la misma a 11 años y 3 meses de penitenciaría, manteniéndose firme en todo lo demás.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

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