Tribunal confirmó sentencia en caso de homicidio
En febrero de 2024, la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 2° turno, había obtenido la condena de un hombre de iniciales W. D. R. S. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación a la pena de dieciocho años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar impuesta al mismo, y poniendo de su cargo las prestaciones legales accesorias previstas en los literales d) y e) del art. 105 del Código Penal.
Este fallo de primera instancia fue apelado por la Defensa del condenado, sosteniendo que se agravia en cuanto la sentencia ostenta incongruencias, descontextualizaciones y errores en la interpretación y valoración de la base probatoria tratada, refiriéndose, entre otros aspectos, que en ningún modo se configura la premeditación destacando “fallos de la decisora que vician sus conclusiones”.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° turno, integrado por los ministros Dr. Julio Olivera, Dr. Pedro Salazar y Dr. José María Gómez confirmó, por unanimidad, la sentencia de primera instancia.
En su dictamen manifiestan que “entiende el Tribunal que el accionar del imputado se inscribe plásticamente en la premeditación, tanto cuando él sale del campo (…) ya sabía que le habían hurtado la moto y sin perjuicio de no identificar individualmente quien lo había hecho, va directamente hacia el grupo en que estaba P. – a la postre fallecido- y les reclama la devolución del birodado”. Al no lograr su objetivo regresa a su casa, recorriendo 400 metros, recoge un arma blanca y, a pesar de los reiterados pedidos de su pareja, regresa hacia donde estaba el grupo no sin antes decirle a su mujer que “llame a la policía porque o me matan o mato a uno”.
“En regresar al lugar de los hechos el acusado demoró aproximadamente 20 minutos o sea que ni la distancia recorrida ni los reiterados pedidos de su pareja hicieron que R. depusiera de su decisión de atacar con esas características a quien suponía le había hurtado la moto. El aparente estado de intoxicación alcohólica o por sustancia estupefaciente – no probada – tampoco queda de relieve de las propias declaraciones de la pareja del imputado en tanto dice que éste le dice correctamente el lugar adonde se dirigía al encuentro del grupo. Nada hizo retroceder la persistente resolución criminal reflexionada por R. que se concretó en los hechos. Por tales fundamentos el Colegiado confirma el cómputo de la premeditación”, agrega la sentencia.
Por último, en el documento se explicita que “entiende el Colegiado que corresponde un prudente abatimiento, situándola en quince (15) años de penitenciaría. Para ello se consideran las circunstancias atenuantes de peso que se relevan como la buena conducta anterior, la presentación a la autoridad y la colaboración en la investigación, lo que deja de manifiesto que no trató de evadir la acción de la Justicia ni entorpecer el normal desarrollo de la investigación, sino que cooperó en el esclarecimiento de los hechos”.
En efecto, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, salvo en cuanto a la pena que se establece en quince años de penitenciaría.