Paysandú

Tribunal confirmó sentencia en caso de homicidio

Un hombre fue condenado por haber dado muerte a su hermana más joven y a su sobrino de 8 años, su Defensa apeló el fallo y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno confirmó la sentencia, con excepción al cómputo de una agravante.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Paysandú de 4° turno, había obtenido la condena de un hombre de iniciales J. D. L. R., como autor penalmente responsable por la comisión de un delito complejo de homicidio especialmente agravado por el parentesco, y muy especialmente agravado por concurso, por femicidio y para ocultar el delito y procurarse la impunidad, a la pena de treinta (30) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida, siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias previstas en el art.105 Lit. E del C.P.

Este fallo de primera instancia fue apelado por la Defensa del condenado en cuanto a los siguientes aspectos: el cómputo de la agravante muy especial del homicidio del niño y de la nocturnidad, la pena impuesta y la imposición de las medidas de seguridad eliminativas.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno, integrado por los ministros Dra. Adriana de los Santos Arigoni, Dr. Luis Charles Vinciguerra y Dra. Gabriela Merialdo Cobelli confirmó, por unanimidad, la sentencia de primera instancia, excepto en cuanto al cómputo de la agravante genérica de la nocturnidad.

Respecto al primer agravio, en su dictamen, el Tribunal manifiesta que “emerge de la lógica de los hechos, sin hesitación que la muerte del niño la ejecutó para ocultar el homicidio anterior de su hermana y procurarse así la impunidad”.

Con relación a la segunda agravante, es la única que el Tribunal acogió fundamentando que: “La muerte de G. ocurrió en horas de la noche, pero no porque fuera de noche, ya que el lugar en donde el acusado ejecutó su designio criminal fue el interior de la casa que ambos compartían. Por lo tanto que fuera de noche en nada incidió en el resultado final; coadyuva con ello, que cuando dio muerte a su sobrino, así como cuando trasladó los cuerpos, era de día. Por lo tanto la circunstancia de la nocturnidad no configuró una facilidad temporal para cometer el homicidio de su hermana, no se favoreció de esa situación, resultando un aspecto totalmente ajeno al hecho ocurrido”.

Por último, en cuanto a la pena impuesta, el Tribunal considera no disminuir la pena de treinta años de penitenciaría así como también estima adecuadas las medidas de seguridad eliminativas impuestas, esto es, de 10 a 15 años.

En tal sentido, el dictamen indica que la pena impuesta respetó las pautas previstas en el Código Penal “quedando de relieve la peligrosidad del agente, el bien jurídico atacado, y el desprecio que siente hacia la vida humana, así como las agravantes especial y muy especial relevadas en un número mayor a las atenuantes, en consecuencia no corresponde el abatimiento del monto punitivo”.

Además agrega que “las medidas de seguridad eliminativas impuestas, así como su guarismo son adecuadas, es posible efectuar un pronóstico de peligrosidad en base a la pericias cumplidas y correctamente analizadas por la decisora de primera instancia”.

En efecto, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, excepto en cuanto al cómputo de la agravante genérica de la nocturnidad que se revocó.

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