Tribunal confirmó sentencia por doble homicidio en Maldonado en 2023

Los cuerpos fueron hallados por la policía enterrados en un monte cercano a la playa de Chihuahua, a orillas del arroyo El Potrero, el 26 de febrero de 2023.
Uno de los imputados fue condenado como co-autor penalmente responsable de un delito complejo de Homicidio muy especialmente agravado por el concurso; el cometer el homicidio para preparar, facilitar o consumar otro delito; la reincidencia y la pluriparticipación, y como autor penalmente responsable de un delito de Tenencia de sustancias estupefacientes no para consumo y un delito de Tráfico interno de armas y municiones, todos en régimen de reiteración real, a la pena de 25 años de penitenciaría. El otro hombre fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de Encubrimiento a la pena de 5 años de penitenciaría, ya que su participación se ciñó al enterramiento de los cuerpos y a cubrir otras evidencias.
El tercer y cuarto hombre que participaron del homicidio ya habían sido condenados en 2023, mediante proceso simplificado, uno como autor penalmente responsable de un delito complejo de Homicidio muy especialmente agravado por el concurso y por haberse cometido para cometer otro delito, a la pena de 20 años de penitenciaría, y el otro como cómplice penalmente responsable de un delito complejo de Homicidio muy especialmente agravado por el concurso y por haberse cometido para cometer otro delito, a la pena de 6 años de penitenciaría.
Las defensas de los condenados en el juicio oral apelaron el fallo judicial, argumentando, entre otros, errores en el razonamiento de valoración de la prueba, admisión de prueba inadmisible, ilícita o prohibida, obtenida de forma ilegal y carente de todo valor probatorio, solicitando la exoneración de sus representados de todo cargo.
Asimismo, se reclamó la nulidad absoluta del procedimiento policial por el cual se hallaron los cuerpos enterrados y, por ende, de las demás actuaciones y probanzas posteriores. Como consecuencia directa de esto, se pidió la nulidad de todo el juicio oral penal ya que a su entender la policía no había solicitado autorización judicial para proceder al desenterramiento de los cuerpos.
Por su parte, la Fiscalía también interpuso recurso de apelación, centrando sus agravios en lo exiguo del monto de la pena impuesta al condenado por Encubrimiento, que no refleja la verdadera gravedad de la conducta desplegada.
EL Tribunal entendió que los cuestionamientos realizados por la defensa, rotulados como “nulidades absolutas”, no son tales dado que apuntan a críticas sobre la admisibilidad de las pruebas y que estas debieron ser planteadas y resueltas durante la audiencia de control de acusación.
Por su parte, consideró que la actuación policial de busqueda de los cuerpos sepultados de las víctimas se ajustó perfectamente a la normativa, ya que el sólo hecho de que los cuerpos estubieran enterrados en un descampado no transforma el lugar en uno “cerrado” y, por ende, que se requieriera de “autorización judicial” para proceder a su registro. El lugar descampado sigue siendo abierto y la Policía, en ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, “por sí” podía inspeccionarlo y registrarlo al entender que existían “motivos suficientes para considerar que se encontrarán rastros del delito”.
La Sala concluye confirmando la sentencia de primera instancia del 7 de noviembre de 2025, salvo que, en el presente grado, se fija la pena del condenado por Encubrimiento en 7 años de penitenciaría, atendiendo la solicitud de la Fiscalía.
