Tribunal da la razón a Fiscalía en demanda por residenciales

La Fiscalía Civil obtuvo la condena que obliga al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Desarrollo Social a intimar de forma coordinada a los establecimientos de alojamiento de larga estadía de personas mayores (ELEPEM) de Montevideo a culminar sus habilitaciones en un plazo de 30 días en el caso de los residenciales en situación crítica y en 180 días en los demás casos.
Según la sentencia del Tribunal de Apelaciones Civil de 4° turno el MSP y el MIDES tendrán 60 días para cumplir con la obligación impuesta por este fallo.
La demanda había sido iniciada por la Fiscalía Civil en setiembre de 2019 fundándose en información pública obtenida de las páginas web del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Desarrollo Social sobre la existencia de un buen número de esos establecimientos que no cumplían con los requisitos ni estaban habilitados.
Con su demanda, la Fiscalía pretendía el fortalecimiento de las personas internadas en los ELEPEM, a los de garantizar una tutela judicial efectiva de un “colectivo vulnerable”.
La Fiscalía Civil presentó la demanda en calidad de representante legal de intereses difusos, a efectos de solicitar la adopción de medidas de protección legal de personas internadas en residenciales o establecimientos de cuidados y de imponer a al MSP y al MIDES la obligación de hacer, consistente en que se condene a ambos demandados en forma conjunta, a proceder a la regularización de la habilitación de los establecimientos de larga estadía de personas mayores, ELEPEM, de Montevideo.
El Tribunal compartió el argumento de la Fiscalía “de conformidad a la doctrina y normas citadas, entiende la Sala que el Ministerio Público reviste legitimación activa en la causa en tanto se pretende la tutela judicial de un colectivo vulnerable e indeterminado de personas, en tanto el grupo de personas cuya tutela se pretende - personas ingresadas en establecimientos que se dedican al cuidado de adultos mayores, ya sea que se conozcan como casas de salud, residencias u hogares de ancianos, establecimientos de larga estadía, es indeterminado, variable y cambiante”.
El Tribunal también rechazó que la sentencia dictada en primer instancia a favor de Fiscalía vulnere el principio de separación de poderes.